EUGENIA ANGELICA TORO RIQUELME C/ LUIS ANTONIO CASTILLO VERDEJO
Rol
O-2039-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos transcritos configuran el “cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo. 397 N° 2 en relación con el artículo 490, 491 inc. 2° y 492 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor del mismo, en grado de desarrollo consumado”. Según se indica en el auto de apertura de juicio oral simplificado no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que la fiscal solicita, en definitiva, se condene al requerido a sufrir las penas de “1.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2.- Pena accesoria del artículo 30 del Código Penal 3.- Costas judiciales en caso de oposición”. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que en esta instancia, la fiscal señaló que se rendiría prueba suficiente para acreditar los hechos del requerimiento y vencer la presunción de inocencia del imputado, debiendo dictarse condena al término del juicio, porque el imputado no respetó todas las normas de tránsito, al ir a velocidad no razonable y prudente, causando la caída de la víctima, quien a causa de ésta terminó con lesiones de gravedad. XFGWXJKXEB KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 13:42:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 A su turno, la defensa indicó que solicitaría la absolución porque no se podría acreditar que el imputado hubiese infringido alguna norma de tránsito, por lo que su conducta no es la causa del del resultado. CUAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el 26 de abril del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en estos autos, seguidos en contra de LUIS ANTONIO CASTILLO VERDEJO, cédula de identidad 13.452.962-8, de 42 años de edad, conductor, domiciliado endomingo Colón 723, Maipú. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Giovanna Herrera y la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público Francisco Molina. SEGUNDO: Objeto del juicio. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral simplificado, el Ministerio Público sostuvo el siguiente hecho, calificaciones jurídicas y pretensiones: “El día 22 de Abril de 2018, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eugenia Toro Riquelme, se encontraba a bordo del bus, color azul, placa patente HCCR-19, conducido por el imputado Luis Castillo Verdejo, cuando al circular por Av. Independencia en dirección al sur, al llegar a la intersección con Av. Domingo Santa María, en la comuna de Independencia, el bus pasa a una velocidad considerada como no razonable ni prudente respecto al diseño de la vía y condiciones de esta, originando que al desplazarse sobre un desnivel en la vía la pasajera sea proyectada fuera del habitáculo en el cual se encuentra sentada, cayendo. Producto de lo anterior la víctima resultó con fractura de columna vertebral, fractura flexo compresiva de T7-T8, de carácter grave.”. A juicio del persecutor, los hechos transcritos configuran el “cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo. 397 N° 2 en relación con el artículo 490, 491 inc. 2° y 492 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor del mismo, en grado de desarrollo consumado”. Según se indica en el auto de apertura de juicio oral simplificado no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que la fiscal solicita, en definitiva, se condene al requerido a sufrir las penas de “1.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2.- Pena accesoria del artículo 30 del Código Penal 3.- Costas judiciales en caso de oposición”. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que en esta instancia, la fiscal señaló que se rendiría prueba suficiente para acreditar los hechos del requerimiento y vencer la presunción de inocencia del imputado, debiendo dictarse condena al término del juicio, porque el imputado no respetó todas las normas de tránsito, al ir a velocidad no razonable y prudente, causando la caída de la víctima, quien a causa de ésta terminó con lesiones de gravedad. XFGWXJKXEB KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 13:42:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 45, 48, 80, 93, 125, 129, 130, 204, 205, 206, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; y 397 N°2, 490, 491, y 492 del Código Penal, se declara: I.- Que se absuelve a LUIS ANTONIO CASTILLO VERDEJO, cédula de identidad 13.452.962-8, de los cargos que le formulara el Ministerio Público como autor de un pretendido cuasidelito de lesiones graves, que habría tenido lugar el 22 de abril de 2018 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes la prueba que hubiera incorporado a juicio. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo, comuníquese y archívese. R.U.C. 1800393476-0 R.I. T. 2039-2019 Resolvió Katherinne Román Delfabbro, jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. XFGWXJKXEB KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 13:42:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul
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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUIS ANTONIO CASTILLO VERDEJO Cuasidelito de lesiones graves - Absolución R.U.C. 1800393476-0 R.I. T. 2039-2019 Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el 26 de abril del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral
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