VALLADARES/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)
Rol
M-1130-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LAS CAUSAS M-1130-2020 Y ACUMULADAS RIT M-1224-2020, RIT M-1225-2020 Y RIT M-1131-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LAS DEMANDANTES Comparecen en las causas mencionada y las acumuladas al RIT M-1130-2020, todas del ingreso de este tribunal, don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ y don PABLO CALDERON SOLIS, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Almagro N°250, oficina 1206, Los Ángeles, en representación de doña MARIA ANA VALLADARES CASTILLO, doña ANGELINA TERESA CASANGA OLIVARES, doña VICTORIA ANGELICA NAHUELCURA HERRERA y de doña NANCY LORETO CONTRERAS JIMENEZ, todas cesantes y con domicilio para estos efectos en calle Almagro, N°250, oficina 1206, Los Ángeles, quienes interponen demandas en contra de su ex empleador JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, representada legalmente por don RICARDO GONZALES NOVOA, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001 Piso 4, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de CENCOSUD S.A., representada legalmente por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, Las Condes, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A. y JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, fundadas en que las demandantes fueron contratadas para prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, todas en la sucursal ubicada en Calle Colo Colo, N° 551, Concepción, en las siguientes circunstancias: · Respecto de doña María Ana Valladares Castillo, con fecha 6 de junio del año 2012, cumpliendo la función de asistente de ventas, con una remuneración mensual de $668.297. · Respecto de doña Angelina Teresa Casanga Olivares, con fecha 18 de noviembre del año 2013, cumpliendo la función de asistente de ventas, con una remuneración mensual de $615.146. · Respecto de doña Victoria Angélica Nahuelcura Herrera, con fecha 1 de junio del año 2013, como asistente de ventas, con una remuneración mensual de $481.164. · Respecto de doña Nancy
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho íntegramente en el registro de audio. 3. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA COMO CONTINUADORA LEGAL Comparece igualmente doña JOCELYN SOLANGE URBINA JARA, en representación de la demandada CENCOSUD S.A., oponiendo la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la acción incoada. Asimismo, controvierte en general las imputaciones establecidas en la demanda, solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas, constando los fundamentos de hecho y derecho de la contestación íntegramente en el registro de audio. CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a las excepciones opuestas por las demandadas PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO OPUESTA POR JOHNSON ADMINISTRADORA LIMITADA Esta excepción de transacción o finiquito fue opuesta por el empleador fundado en que las demandantes, doña María Valladares y doña Nancy Contreras, suscribieron finiquitos, hecho reconocido en sus respectivas demandas, sin hacer reserva de derechos con relación al descuento por bienestar que ahora pretenden cobrar. Al respecto, la demandada principal acompañó los respectivos finiquitos y efectivamente de la lectura de cada uno las demandantes aceptaron el pago de las prestaciones del finiquito con el descuento, sin incorporar en su reserva de derechos reclamo alguno por los descuentos de bienestar. Así las cosas, teniendo presente que nuestra Excma. Corte Suprema, siguiendo a los profesores THAYER y NOVOA ha dicho que al finiquito se le conceptualiza formalmente como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra” (Recurso de unificación de jurisprudencia, Corte Suprema, 27 de octubre de 2009, Rol N° 5816-2009). En el mismo sentido GABRIELA LANATA define el finiquito como “la convención celebrada por escrito y firmada por dos partes (en este caso el trabajador y empleador), por medio de la cual el trabajador se da por pagado de todo lo que por diversos conceptos pudiere adeudársele y renuncia,
Fallo
Por tanto, esta última (Cencosud S.A.) sería la continuadora legal de ambas empresas en el evento de materializarse la fusión por absorción de Johnson. Además, alegan, con relación a doña María Valladares, que producto de la situación sanitaria que vive el país su ex empleador optó por tomar medidas en virtud de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo y, contrario de lo establecido en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal, estas medidas adoptadas trajeron un perjuicio directo en sus remuneraciones, afectando directamente sus comisiones y la semana corrida que mes a mes percibía. Que el promedio de comisión por ventas, en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020, ascendía a la suma de $48.772. Suma que se dejó percibir los meses de abril y mayo de 2020, adeudándose la suma de $97.545 y que el promedio de semana corrida, en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020, ascendía a la suma de $10.519. Suma que se dejó percibir los meses de abril y mayo de 2020, adeudándose la suma de $21.038. En suma, indican como prestaciones adeudadas a cada una de las demandantes: · Respecto de doña María Valladares: 1. Diferencia en el pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $32.848. 2. Diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio por la suma de $262.784. 3. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio por despido improcedente (en base a indemnización por años de servicios pagada en finiqui
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Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LAS CAUSAS M-1130-2020 Y ACUMULADAS RIT M-1224-2020, RIT M-1225-2020 Y RIT M-1131-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LAS DEMANDANTES Comparecen en las causas mencionada y las acumuladas al RIT M-1130-2020, todas del ingreso de este tribunal, don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ y don PABLO CALDERON SOLIS, abogados, ambos dom
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