LOUIS/MUEBLES PAMANI SPA
Rol
M-54-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-54-2020 comparece don LOUIS ROOSVELT, cedula de identidad 26.164.278-6 con domicilio en Marcoleta N° 0693, comuna de Quilicura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa MUEBLES PAMANI SpA, representada legalmente por don Pablo Rojas Beltrán, ambos con domicilio en calle Manuel Rodriguez N°61, Parque Industrial Lo Libertadores comuna de Colina, se declare la nulidad del despido, despido injustificado, solicitando el incremento del articulo 168 letra a) sobre la indemnización por años de servicio, las diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo y de años de servicio por los montos que indica y otras prestaciones, todo ello con intereses, reajustes y expresa condena en costas. Funda su demanda en que fue contratado con fecha 11 de septiembre del año 2018, por la empresa Comercial R&R Diseño STA SPA, desempeñándose como operario de producción, contrato a plazo hasta el 31 de octubre de 2018, siendo renovado, deviniendo en indefinido de conformidad a la ley, con fecha 1 de enero del año 2019, se le extendió contrato de trabajo por la demandada Muebles Pamani SPA, dejándose constancia que se reconocía relación desde el 1 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre del año 2018, señala que su última remuneración ascendió a la suma de $376.250. Agrega que el día 13 de diciembre del año 2019, se le informó de su despido fundamentado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, señala que la carta que fue dirigida a la Inspección del Trabajo, expresa someramente sus fundamentos, y reconoce la procedencia de años de servicios y por falta de aviso previo, como consecuencia de lo expuesto, el día 17 de diciembre del año 2019 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, donde fueron citados a una audiencia el día 14 de enero de 2020, audienc
Fundamentos
considerando precedentes, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia, siendo despedido el 13 de septiembre de 2019 invocando la causal de necesidades de la empresa, sin haber comparecido en esta instancia a acreditarla. NOVENO: Que, atendido lo resuelto, se hará lugar a la demanda de despido injustificado. DECIMO: Que respecto de la sanción establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, este tribunal, considerando el hecho de haberse acreditado que se encontraban impagas las cotizaciones previsionales, se acogerá la demanda en aquella parte que solicita el pago de las remuneraciones insolutas desde la fecha que se materializó el despido, esto es, 13 de septiembre de 2019 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo mencionado y su ley interpretativa. Por lo anteriormente razonado, se dará lugar a la nulidad del despido solicitada.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161,162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don (ña) LOUIS ROOSVELT, en contra de MUEBLES PAMANI SPA, representada por Pablo Rojas Beltrán, y se declara que el despido que sufrió el demandante ha sido nulo e improcedente y se dispone que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $376.250, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $376.250, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $112.875, por concepto de incremento del 30% sobre esta última indemnización. d) $263.375, por concepto de feriado legal, periodo 11 de septiembre de 2018 al 11 de septiembre de 2019 e) $42.265, por concepto de feriado proporcional, periodo 11 de septiembre al 13 de diciembre de 2019. f) $163.042, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019 g) Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Plan Vital y en Fonasa sindicadas en el motivo sexto numeral cuarto.- h) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 13 de septiembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración de $376.250 II.-Todas las sumas devengaran las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que
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Colina, veintiuno de enero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-54-2020 comparece don LOUIS ROOSVELT, cedula de identidad 26.164.278-6 con domicilio en Marcoleta N° 0693, comuna de Quilicura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa MUEBLES PAMANI SpA, representa
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