MP C/ IGNACIO ALEJANDRO VICENTE MARTIN IBÁÑEZ
Rol
O-65-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia y posesión de armas de fuego, previsto en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 de Ley 17.798, en el cual al imputado Ignacio Alejandro Martin Ibáñez, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. A juicio de esta Fiscalía, concurre en la especie y como única circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado Ignacio Alejandro Martin Ibáñez, la pena de 04 años de presidio menor en grado máximo, registro de huella genética, comiso, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 30/04/2021 14:05:03 Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez Presidente Fecha: 30/04/2021 16:21:18 RPWDXJXZED Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Integrante Fecha: 30/04/2021 16:27:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que tratará de acreditar más allá de toda duda razonable los hechos señalados en la acusación fiscal, que se inician con un llamado de la pareja del acusado a funcionarios de carabineros, solicita la presencia de los mismos al domicilio por un hecho que estaba oc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 29, 50; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; 47, 111, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Ignacio Alejandro Vicente Martin Ibáñez a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la referida condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículos 2 letra b) de la Ley 17.798, cometido el día 09 de noviembre de 2019 en la comuna de Santa Cruz. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, con el mismo período de observación que la pena corporal, esto es, tres (3) años y un (1) día. En consecuencia, el condenado deberá dar estricto cumplimiento a un programa de actividades orientado a su reinserción social a través de una intervención individualizada y bajo las condiciones que se dirán y aquellas otras que indique el programa que el Tribunal apruebe, previa propuesta del delegado de libertad vigilada intensiva del Centro de Reinserción Social
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, treinta de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien fue Presidente de Sala), Carlos Pérez Díaz y Erick Slater Soto, se llevó a efecto la audiencia d
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