BERRÍOS/DEMARKA S.A
Rol
O-3034-2019
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULO ANDRES BERRIOS RAMIREZ, Cédula de Identidad 16.130.886-2, con domicilio en Pasaje Santa Fernanda Nº 1341, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador la empresa DEMARKA S.A, representada legalmente por EMILIO READI CATAN, RUT 6.483.777-K, ambos domiciliados en Av. Marathon 2707, Comuna de Macul, Región Metropolitana, en atención a la exposición de los siguientes hechos y consideraciones de derecho: Refiere que con fecha 17 enero del 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencias como Gestor de proyectos y desarrollo, para el ex empleador DEMARKA S.A, que registra domicilio legal en Av. Marathon 2707, Comuna de Macul, RM, mediante contrato de trabajo que se estipuló de carácter indefinido, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, sin perjuicio de estar afecto al artículo 22 del Código del Trabajo. Explica que fue contratado como Gestor de Proyectos y desarrollo para DEMARKA S.A. La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base, mas pagos fijos, además de otras prestaciones y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y el tope legal la última remuneración ascendió a la suma de $ 1.999.000.- líquidos. La gratificación contractual anual, equivalente al 25% de sueldo base con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, para el caso $ 475.000.- mensuales. Alega que fue funcionario en directa dependencia de la empresa, lugar en donde siempre fue bien evaluado y tratado con respecto por sus pares. Sostiene que siempre actuó de acuerdo con principios éticos y valóricos que dieron cuenta de una conducta intachable, y que guiaron su accionar dentro de la empresa, de manera profesional, dedicada y leal, logrando así cumplir con mis objetivos, tareas y metas asignadas. Refiere que al poco tiempo obtuvo reconocimientos por su gestión, que se reflejaron económicamente en la remuneración mensual, se desplazaba por el país, trabajaba fuera del horario pactado, todo en post del cumplimiento comercial. Indica que ingresó como Ingeniero de Pre venta, a plazo fijo y con un horario determinado, en poco más de un mes, lo ascienden al cargo que últimamente ostentaba, y se le asimila su horario como el de uno de mayor confianza y sea sin limitación de horario. Indica que el día 25 de Febrero de 2019 el ex empleador Emilio Readi Catan de manera verbal en una reunión con clientes y de manera intempestiva lo desvincula en presencia además del supervisor Sebastián Morales Ibarra y sin expresión de causa; afirma que procede simplemente a despedirlo, no existiendo motivo ni justificación alguna para proceder a la separación de sus funciones. Sostiene que en primera instancia antes de abandonar la reunión les apercibe a presentar la renuncia y a los 20 minutos llega personal de la empresa y le quitan el telé
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160 N°7, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda de despido injustificado interpuesta por PAULO ANDRES BERRIOS RAMIREZ, en contra de LA EMPRESA DEMARKA S.A. II.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-3034-2019 RUC: 19-4-0185043-3 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULO ANDRES BERRIOS RAMIREZ, Cédula de Identidad 16.130.886-2, con domicilio en Pasaje Santa Fernanda Nº 1341, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador la emp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica