Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ RAÚL AURELIO GONZÁLEZ FLORES

Rol

O-76-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día veintisiete de abril del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de RAUL AURELIO GONZALEZ FLORES, cédula de identidad N° 15.140.606-8, 37 años, nacido en Talca el 3 de octubre junio de 1983, soltero, obrero de la construcción, tercero medio cursado, domiciliado en calle 2 Oriente con 14 y 15 Norte N°2668, Población José Miguel Carrera de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Soto Toro y la defensa fue ejercida por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Chávez Moyano, ambos con domicilios registrados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El cuanto a los hechos, se señala: “El día 25 de junio de 2020, siendo alrededor de las 10:35 horas, en circunstancias que personal de carabineros del Retén El Sauce, realizaba controles vehiculares aleatorios principalmente en la Ruta CH115 frente al referido retén policial, en el kilómetro 10 de esta comuna de Talca, fiscalizaron al vehículo conducido por el acusado RAUL AURELIO GONZALEZ FLORES, placa patente única DJ.4903, al solicitarle su documentación y al ver que esta estaba vencida, uno de los funcionarios de Carabineros logró percatarse de un fuerte olor a marihuana que salía del interior del vehículo, y en dicho contexto se procedió a la revisión del vehículo, situación que también accedió González Flores y pudieron encontrar que este transportaba, sin permiso de la autoridad competente, en una caja de cartón y a su vez en una bolsa de color azul, la cantidad de 102 gramos peso bruto de sumidades floridas de cannabis sativa, y, un cigarrillo artesanal de cannabis, que pesó 1,2 gramos, además portaba 20 bolsas transparentes de polietileno destinadas a la dosificación de dicha droga, dos teléfonos celulares, y $ 15.200 pesos en dinero de baja denominación, específicamente cuatro billetes de dos mil pesos, siete billetes de mil pesos y dos monedas de cien pesos. Por la forma, característica y distribución de la droga, los elementos asociados, esta estaba destinada a la transferencia o al tráfico de la misma, no pudiendo justificar que esta droga XTFWXJXTXC Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 30/04/2021 15:55:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 estuviera destina a su uso y/o consumo exclusivo, personal ni próximo en el tiempo La prueba de campo de rigor arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, componente propio de la cannabis sativa”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado, y le atribuye participación al encausado, en calidad de autor. Agrega que a éste le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita en definitiva se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, el comiso de especies incautadas y el pago de las costas de la causa. El Fiscal del

Fallo

por tanto ha sido valorada para acreditar los hechos de la forma en que se han establecido; desechándose con ello los cuestionamientos levantados al efecto por la defensa del encausado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. DECIMO: Que se estima concurrente en la especie la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; puesto que la actitud asumida por el acusado desde el inicio del procedimiento, esto es, al momento de ser fiscalizado por personal de carabineros, reconociendo el porte de la sustancia ilícita y el destino de la misma, lo que ratificó en estrados, reconociendo su participación en el ilícito y dar detalles en cuanto a su comisión, todo ello antes de que se iniciara la etapa probatoria, resultó importante para la convicción del Tribunal. De otro lado, sus dichos se consideran fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y su colaboración merece ser reconocida, dado que el hecho que entregara voluntariamente la sustancia ilícita que transportaba en su vehículo según se ha dicho, simplificó el actuar policial, dado que el personal aprehensor sólo contaba con un indicio relativo a la comisión de un delito; evitó el XTFWXJXTXC Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 30/04/2021 15:55:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril d

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1 Talca, treinta de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: Que el día veintisiete de abril del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de RAUL AURELIO GONZALEZ FLORES, cédula de identidad N° 15.140.606-8, 37 años, nacido en Talca el 3 de octubre junio de 1983, soltero, obrer

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