FISCALIA C/ EDUARDO WILFREDO ARAYA BÓRQUEZ
Rol
O-289-2018
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de enero del año 2018 a eso de las 17:15 horas la víctima, doña Angely Patricia Zamora García, regresaba de su trabajo a su domicilio y al entrar al mismo se dio cuenta de que estaba el imputado en su dormitorio rompiendo sus cosas y botándolas al piso artículos varios. Por lo anterior la víctima busco refugio en la habitación de su hija a fin de resguardar su integridad física mientras que el imputado comenzó a insultarla y también a amenazarla con golpearla y romperle la nariz a golpes. Por lo anterior la afectada llamó a Carabineros pero el imputado se fue del lugar. Se hace presente que el imputado sostuvo una relación de convivencia con la víctima. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Visto lo dispuesto en los artículos 296 del Código Penal; y artículos en relación a la ley 20.066; artículos 1, 4, 340, 347 y 388 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a EDUARDO WILFREDO ARAYA BORQUEZ, cédula de identidad N° 0010242655- K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 11 de enero de 2018. II.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. TFPRXJWJSC Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 15:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a EDUARDO WILFREDO ARAYA BORQUEZ, cédula de identidad N° 0010242655- K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 11 de enero de 2018. II.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. TFPRXJWJSC Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 15:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dictada por DON ALEJANDRO SALVADOR GONZÁLEZ ESCOBAR, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letra b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICI
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 289 - 2018 RUC : 1800044766-4 FECHA : veintinueve de abril de dos mil veintiuno HORA INICIO : 11:17 hrs. HORA TÉRMINO : 11:56 hrs. DELITO : Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO : EDUARDO WILFREDO
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