SAAVEDRA/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
T-36-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no solo produjeron una vulneración en mi integridad psíquica, sino que, además, estos constituyen la causa eficiente para tener por vulnerado mi derecho a la honra. En efecto, la afectación denunciada dice relación con los compromisos asumidos para con instituciones de carácter público, con los alumnos, los docentes y la comunidad universitaria, que me provocan no solo un perjuicio económico, sino un daño a mi honra, por hechos arbitrarios y que se grafican en un cese de mis actividades por medio de un decreto infundado y arbitrario. Pero, es más, el acto mismo del despido, conforme a los hechos relatados, afectaron mi honra, al no esperar que se tramitaran debidamente los recursos administrativos y que, debido a mi función académica dentro de la casa de estudios, el término de mi contrata no se justificaba bajo ningún aspecto. Se indican como indicios de vulneración de derechos fundamentales: 1.- Haber sido sometido a un proceso de evaluación docente, sin haber considerado por la Comisión de Evaluación y de Apelación, todos los antecedentes aportados por este denunciante; 2.- No haber cumplido la normativa interna de la Universidad de Los Lagos en materia de evaluaciones docentes; 3.- Fundar la Comisión de Apelación su decisión de mantener la calificación de regular, conforme a un informe de evaluación de desempeño como jefe de carrera, emitido con fecha 08 de enero de 2020, con un error evidente en periodo informado y por quien no tenía competencia para ello, lo que finalmente fue considerado esencial para resolver el proceso de calificación académica; 4.- Que dicho informe no hace referencia alguna a las labores realizadas durante el periodo 2017-2018, que era lo pertinente para el proceso de calificación; 5.- No haber sido notificado jamás de los procesos de evaluación como jefe de carrera para los años 2017 y 2018. 6.- Haber sido cesado en mi contrata de manera anticipada, con una calificación de rendimiento impugnada ante la Contraloría General de la Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-36-2020, RUC 20-4-0296890-8, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don VICTOR ALEJANDRO SAAVEDRA CHANDIA, docente universitario, domiciliado en Sector Nercón S/N, de la comuna y ciudad de Castro, quien en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, corporación de derecho público del giro de su denominación, rol único tributario Nº 70.772.100-6, representada legalmente por don OSCAR GARRIDO ALVAREZ, Rector, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane Nº 1046, Osorno, a fin de que se declare que su ex empleador ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido y que se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones que se solicitan. Indica que por Decreto Afecto Nº 089, de 30 de agosto de 2013, inicie la prestación de mis servicios para la denunciada, como Profesor Asistente B, Grado 11 E.S., jornada completa a Contrata, cumpliendo, además las funciones como jefe de Carrera de Ingeniería y Técnico en Prevención de Riesgos, Sede Castro Chiloé. Las funciones se renovaban cada año, y este año 2020 se dictó Decreto Universitario N° 8006, que renovó mi contrata desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, con 44 horas semanales, de lunes a viernes. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, las sumas ascendían a la suma de $2.267.341.-. Refiere que en el proceso de evaluación de periodos 2015-2016 y 2017-2018, se han cometido irregularidades, las que provocaron el término de mi contrata. el Decreto Afecto N° 108 del 31 de abril de 2005, sobre Reglamento de Calificación de Funcionarios Académico, en el artículo 11 contempla los factores o funciones que son objeto de evaluación y la correspondiente ponderación y, en su artículo 12, establece que cada año el Consejo de Departamento fijará la ponderación de los factores para cada una de las jerarquías. Con fecha 21 de diciembre de 2019, doña Diana Kiss de Alvarado, me notifica la calificación de evaluación docente, la cual da cuenta que la Comisión de Evaluación determinó que mi calificación fuera REGULAR. Es te proceso calificatorio es irregular en primer término, no se requirió la evaluación de desempeño departamental, como tampoco la Evaluación de Jefe de Carrera, establecidas como obligatorias en el artículo 11 del decreto N° 108, de 31 de agosto de 2005 (Reglamento de Calificaciones de la Universidad de Los Lagos). De igual forma, la evaluación departamental de desempeño académico, correspondiente al año 2018, nunca me fue notificada, desconociéndose si esta se realizó, privándoseme de la posibilidad de presentar la pertinente apelación. Que la misma comunicación en la que se me notifica de mi calificación, en las observaciones o recomendaciones de la Comisión de Calificación Académica, en su letra a), señala de manera expresa que “Se deja cons
Fallo
por tanto, imprescindible para los fines de revisar el caso de la especie, efectuar un estudio de aquellos.” Entonces, dejando de manifiesto que el Órgano de Control analizó los procesos calificatorios, señaló: “…en cuanto al proceso correspondiente al período 2017-2018, debe hacerse presente que las atribuciones de este Ente de Control, solo le permiten pronunciarse acerca de aquellos, cuando en él se hubiere cometido algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, lo que es competencia exclusiva de las autoridades y entidades examinadoras (aplica criterio contenido en dictamen N° 33.818, de 2017, de esta procedencia). De este modo, habiéndose verificado que el referido proceso observó las disposiciones legales y reglamentarias que deben regirlo y que las observaciones que extemporáneamente formuló el recurrente se refieren a consideraciones y apreciaciones respecto de su desempeño, debe concluirse que no se advierten ilegalidades en las actuaciones que en dicho contexto, efectuó la Universidad de Los Lagos.” Luego en un análisis pormenorizado del acto administrativo que pone término anticipado a la contrata del denunciante, indica: “Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, en cuanto al término de la relación laboral, deb
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Castro, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-36-2020, RUC 20-4-0296890-8, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don VICTOR ALEJANDRO SAAVEDRA CHANDIA, docente universitario, domiciliado en Sector Nercón S/N, de la comuna y ciudad de Castro, qu
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