MP C/ FELIPE IGNACIO MIRANDA TAMAYO
Rol
O-8352-2019
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 17.57 horas los acusados FELIPE IGNACIO MIRANDA TAMAYO y ANAIS ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO, llegaron al bandejón del medio de la Av. Brasil con calle Eleuterio Ramírez de esta ciudad y una vez en el lugar el acusado FELIPE MIRANDA procedió a transferir sin la competente autorización a un agente revelador del OS7 de Carabineros, 2 bolsas contenedoras de marihuana con un peso bruto de 1.10 gr en total por la suma de $ 10.000.-. Luego el acusado conjuntamente con su acompañante la acusada ANAIS LOPEZ ALVARADO se percatan que se trataba de personal policial, por ello la acusada se da a la fuga del lugar, siendo alcanzada y detenida poseyendo y transportando sin la respectiva autorización 7 bolsas contenedoras de marihuana con un peso bruto de 4.6 gr y 3 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1.240 gr., más la suma de $ 12.730 en efectivo” Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos , , N° y , N° , , , , , , , , , , , del Código Penal; artículo , , , y demás pertinentes de la Ley . , y; artículo , y siguientes, , , , , , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO MIRANDA TAMAYO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y MULTA equivalente a DOS UTM, en su calidad de autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del de agosto de , en avenida Brasil con Eleuterio Ramírez de esta ciudad. II.- Concurriendo los requisitos exigidos por los artículos y de la Ley . , la pena corporal es sustituida por remisión condicional, debiendo permanecer bajo observanci
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO MIRANDA TAMAYO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y MULTA equivalente a DOS UTM, en su calidad de autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del de agosto de , en avenida Brasil con Eleuterio Ramírez de esta ciudad. II.- Concurriendo los requisitos exigidos por los artículos y de la Ley . , la pena corporal es sustituida por remisión condicional, debiendo permanecer bajo observancia de Gendarmería por el término de un año y dar cumplimiento a las obligaciones correlativas, bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo; caso para el cual, se deja constancia que registra un día de privación de libertad que corresponde al control de detención verificado a su respecto el de agosto de . III.- De conformidad al artículo del Código Penal y de la Ley . , se ordena el comiso y destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, como también del dinero habido al acusado presente, el último, será depositado en cuenta respectiva por el Ministerio Público, si no se hubiere cumplido lo anterior con motivo de la sanción impuesta a la co imputada. IV.- Se autor
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SENTENCIA :RUC N° - //RIT N° - . C/ MIRANDA TAMAYO, FELIPE IGNACIO, cédula de identidad . . - , de años de edad, nacido el de junio de , domiciliado en calle , casa , Población Aurelio Domínguez, Porvenir Bajo, Playa Ancha, Valparaíso. HECHOS: “El día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 17.57 horas los acusados FELIPE IGNACIO MIRANDA TAMAYO y ANAIS ALEJANDRA LOPEZ ALVARADO, llegaron al bandejón
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