FELIPE IGNACIO ESPÍNOLA CISTERNAS C/ PATRICIA HOEMI AGUIRRE ROJAS
Rol
O-4743-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos: 1, 15, 49, 50, 68, 69, 318 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a la requerida SOLANGE ANDREA GALLARDO CARVAJAL ya individualizada, a pagar una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como auto de la infracción prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de julio del año 2020, en la comuna de Quinta Normal. II. Que, con todo, estimando el Tribunal que los argumentos esgrimidos asociados a la pandemia que afecta al país y al mundo entero, así como la evidencia acerca de cómo aquélla ha repercutido severa y negativamente en la situación económica y emocional de muchas personas y sus familias, todo lo cual hace, en palabras de la propia ley, desaconsejable la imposición de la pena de multa en el presente proceso, se resuelve: que se suspende la pena de multa aplicada en esta causa en contra de SOLANGE ANDREA GALLARDO CARVAJAL, así como también sus consecuenciales efectos, todo ello por el lapso de seis (6) meses, al transcurso de los cuales y mediando la concurrencia de los demás requisitos contenidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se procederá a dejar sin efecto la sentencia respectiva disponiendo, en su reemplazo, el sobreseimiento definitivo del presente proceso penal. III. En caso que la pena de multa deba cumplirse, deberá ser pagada en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la multa resulte exigible, debiendo ser presentada, al Tribunal, copia del formulario de pago dentro de quinto día de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de tenerse por incumplida dicha pena. Si los condenados no pagasen la multa, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, disponiendo del mismo lapso otorgado para pagar la multa, para manifestar intención de ej
Fallo
se declara: I. Que se condena a la requerida SOLANGE ANDREA GALLARDO CARVAJAL ya individualizada, a pagar una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como auto de la infracción prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de julio del año 2020, en la comuna de Quinta Normal. II. Que, con todo, estimando el Tribunal que los argumentos esgrimidos asociados a la pandemia que afecta al país y al mundo entero, así como la evidencia acerca de cómo aquélla ha repercutido severa y negativamente en la situación económica y emocional de muchas personas y sus familias, todo lo cual hace, en palabras de la propia ley, desaconsejable la imposición de la pena de multa en el presente proceso, se resuelve: que se suspende la pena de multa aplicada en esta causa en contra de SOLANGE ANDREA GALLARDO CARVAJAL, así como también sus consecuenciales efectos, todo ello por el lapso de seis (6) meses, al transcurso de los cuales y mediando la concurrencia de los demás requisitos contenidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se procederá a dejar sin efecto la sentencia respectiva disponiendo, en su reemplazo, el sobreseimiento definitivo del presente proceso penal. III. En caso que la pena de multa deba cumplirse, deberá ser pagada en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la multa resulte exigible, debiendo s
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento Simplificado R.U.C. 2000759917-0 R.I.T. 4743 – 2020 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL TATIANA MENESES YÁÑEZ DEFENSOR SILVIA CLAVERO URBINA IM
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