MP C/ NEFTALÍ ABRAHAM CASTRO VERGARA
Rol
O-1838-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de julio el año 2019 aproximadamente a la 1 de la madrugada la víctima Don Leonardo Enrique Torres Michel se encontraba en el domicilio del imputado Neftalí Abraham Castro Vergara, que se encuentra ubicado, dicho domicilio en departamento 199 Block 150 E, Villa los Regidores, comuna de Graneros, el lugar compartían unos tragos y fue en esa circunstancia que el imputado sin motivo alguno comienza agredir a la víctima con golpes en su rostro, así la víctima decidió salir del domicilio, a fin de no seguir siendo agredido por el imputado, sin embargo el imputado sale en su persecución, entre los blocks de su domicilio, siguiéndolo con un arma blanca de grandes dimensiones (cuchillo), en estas circunstancias el imputado le propinó una puñalada en la espalda con dicha arma, la víctima logró huir, y el imputado lo sigue a fin de seguir agrediéndolo, y además amenazándolo “que lo iba a matar”, producto de esta agresión la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en herida con arma blanca en región costal izquierda de 10 cm línea axilar posterior, hacia línea escapular posterior. Procedimiento Simplificado: Graneros, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a NEFTALÍ ABRAHAM CASTRO VERGARA, cédula de identidad N° 0017501822-0, ya individualizado, a sufrir DOS (2) penas de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, cada una, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Lesiones menos graves y amenazas, en grado de desarrollo consumado, perpetrados el día 26 de julio de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que ambas penas se tienen por cumplidas, ya que, se ha establecido que hay una saldo de 517 días, en los cuales permaneció privado
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a NEFTALÍ ABRAHAM CASTRO VERGARA, cédula de identidad N° 0017501822-0, ya individualizado, a sufrir DOS (2) penas de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, cada una, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Lesiones menos graves y amenazas, en grado de desarrollo consumado, perpetrados el día 26 de julio de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que ambas penas se tienen por cumplidas, ya que, se ha establecido que hay una saldo de 517 días, en los cuales permaneció privado de libertad por motivo de esta causa, los cuales en exceso esta sumatoria de 122 días a los cuales fue condenado. El saldo quedara por un eventual quebrantamiento. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: No concurren Atenuantes: 11 N° 9. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electróni
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de abril de dos mil veintiuno Ruc: 1910036143-7 Rit: 1838 - 2019 Hora Inicio: 10.52 Hora Término: 10.56 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: Lesiones Menos Graves Y Amenazas Imputado: Neftalí Abraham Castro Vergara C.I. N° 0017501822-0 Comparece: si, via zoom desde su domicilio. Domicilio: Calle Gus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica