Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ JORDÁN ANDRÉS ROJAS SEPÚLVEDA

Rol

O-145-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que se desarrolló esta audiencia de procedimiento abreviado con fecha 06 de abril de 2021, con la asistencia del Sr. Fiscal don JORGE HERNÁNDEZ ÁNGEL, del Sr. Defensor don FELIPE MENAS SANDOVAL, y el imputado JORDÁN ANDRÉS ROJAS SEPÚLVEDA, Rut. 19.922.744-0, domiciliado en Hilda Escárate Manuel Rodríguez 265, Huasco, representado por el profesional ya individualizado, teniendo el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor domicilio y forma de notificación ya registrados ante este Tribunal. Audiencia en que este juez reseñó la acusación fiscal presentada en contra del imputado, ya individualizado, la que es del siguiente tenor: “El día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 08:40, el imputado se dirigió hasta el domicilio ubicado en calle Javiera Carrera N° 45, población O´Higgins, de la comuna de Huasco, ingresado mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego ingresar a la casa habitación dirigiéndose al segundo piso, en este lugar, ingresa a una de las habitaciones donde se encontraba la victima durmiendo, doña Lilian Angélica Chepillo Araya, quien despierta, donde el imputado ingresa a su pieza, momento el cual el imputado la apunta con un arma aparentemente hechiza indica la víctima, gritándole “quédate callá o te disparo”, sustrayendo el teléfono celular de la víctima de color blanco, marca Iphone N° 6, el que mantenía cargando sobre su velador, el imputado además momentos antes de subir al segundo piso, sustrae distintas especies dentro de un bolso; un notebook, un alisador de pelo, siendo alertado a los demás habitantes del domicilio por los gritos que efectuó doña Lilian, despertando don Edward Rivera Araya, sobrino de la víctima quien al bajar al primer piso, se percata que el imputado todavía estaba al interior del inmueble, huyendo el imputado dejando botada las cosas que había sustraído en el antejardín de la casa, dentro de ésta también, el arma tipo hechiza con cartuchos siendo en definitiva detenido por don Edward Rivera Araya, a esc

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia, se tiene por suficientemente acreditado el hecho materia de acusación así como la participación atribuida a él en los mismos, hechos que se encuadran a juicio de este sentenciador dentro de la figura del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, teniendo el acusado ya individualizado en ellos participación como autor de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que la defensa señala que se ha orientado el imputado, no hará alegaciones de índole absolutoria, también respecto de la pena solicitada se ajusta al marco legal. Tanto él como el señor Fiscal señalan que se compensan las circunstancias modificatorias señaladas en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal con aquella establecida en el numeral 16 del artículo 12 del mismo código punitivo, todo en relación con el artículo 406 del mismo cuerpo legal; que no se le condene en costas; y atendido lo señalado en la Ley 18.216, no le beneficiarían ninguna de las penas sustitutivas allí establecidas. QXWTXXVXWS Julio Javier Caceres Nikolay Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 21:01:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEXTO: Que atendida la renuncia a un juicio oral, significando con ello un menor gasto al erario fiscal y debiéndose pronunciar el tribunal respecto de las costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le eximirá de su pago. Y por último teniendo además de las normas ya citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N°1, 30,31, 67, 233, 406 y 436 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JORDÁN ANDRÉS ROJAS SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 233, ambos del Código Penal; esto en virtud de los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de Freirina, el día 14 de marzo de 2020. La pena corporal señalada deberá ser cumplida de manera efectiva. II.- Que se exime del pago de las costas de esta causa al sentenciado por haber admitido que a su respecto que se procediese de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, renunciando expresamente a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, con el consecuente ahorro de recursos al Estado que ello significa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. RUC: 2010015408-1 RIT: 145-2020 Pronunciada por don Julio Cáceres Nikolay, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. QXWTXXVXWS Julio Javier Caceres Nikolay Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 21:01:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corr

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SENTENCIA ABREVIADO Freirina, a seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que se desarrolló esta audiencia de procedimiento abreviado con fecha 06 de abril de 2021, con la asistencia del Sr. Fiscal don JORGE HERNÁNDEZ ÁNGEL, del Sr. Defensor don FELIPE MENAS SANDOVAL, y el imputado JORDÁN ANDRÉS ROJAS SEPÚLVEDA, Rut. 19.922.744-0, domiciliado en Hilda Escárate Manuel Rodríguez 265, Hu

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