MP C/ CRISTIAN ESTONER LEYTON ZAVALA
Rol
O-7865-2019
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Gonzalo Andrés Santos Cruells, cédula de identidad N° 9.981.107-2, nacido el día 5 de junio de 1981, cesante, domiciliado en calle Cormorán N° 02419, Portal de La Frontera, Temuco, el día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 05:00 horas, junto a otros sujetos concurrió hasta calle Santa Teresa, frente al N° 0799 de ésta ciudad, lugar en que D.A.B.V., mantenía estacionado el automóvil marca Lada, modelo Samara patente KG 8524. Una vez en el lugar forzaron la chapa del maletero, accediendo al interior del móvil, sustrayendo un amplificador marca Kenwood, avaluado en $100.000, con el que se dieron a la fuga, movilizados en el automóvil Mazda patente LFBT 94. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40- 2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 432, 442 y 443 del Código Penal; artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4 y 35 de la ley Nº 18.216 y Acta Nº 40 de la Excelentísima Corte Suprema, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en que devino la acusación promovida por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Gonzalo Andrés Santos Cruells, ya individualizado, a cumplir sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado el día 6 de agosto del año 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en que devino la acusación promovida por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Gonzalo Andrés Santos Cruells, ya individualizado, a cumplir sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado el día 6 de agosto del año 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional con un lapso de observación y control de un año .ante el Centro de JGXRXXXCMS Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 20:00:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Reinserción Social de Temuco, al cual deberá presentarse el día 17 de mayo de 2021. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplir la pena sustitutiva, el Juzgado de Garantía de Temuco, con el sólo mé
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Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Gonzalo Andrés Santos Cruells, cédula de identidad N° 9.981.107-2, nacido el día 5 de junio de 1981, cesante, domiciliado en calle Cormorán N° 02419, Portal de La Frontera, Temuco, el día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 05:00 horas, junto a otros sujetos concurrió hasta calle Santa Teresa, frente a
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