Juzgado de Letras y Garantía de Maullin.

ELSA ELIANA LIMONAO CARES C/ JUAN CARLOS SEPÚLVEDA GARCÍA

Rol

O-96-2021

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de Octubre de 2020, aproximadamente a las 17:55 horas, el imputado Juan Carlos Sepúlveda García, llamó a su madrastra, la víctima Elsa Eliana Limonao Cares, la cual se encuentra casada con su padre y nació el 23 de diciembre de 1950, y entre insultos y garabatos que le profirió, le amenazó de manera seria y verosímil con quemar el domicilio de la víctima, causando temor en ella, ya que a su cuidado se encuentran dos menores de edad por orden judicial que dependen de la víctima. La víctima se encontraba en su domicilio ubicado en el Sector el Vocal s/n, Olmopulli, comuna de Maullín al momento de recepcionar dicho llamado. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, XXREXXXDVR Marianela del Carmen Mancilla Bañares Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 18:23:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl correspondiéndole al requerido la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Vistos y teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 30, 36, 45, 47, 297, 340, 388 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 68 del Código Penal, y lo previsto por el artículo 1 y siguientes de la Ley 20.066, y asimismo lo dispuesto por la Ley 18.216. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don JUAN CARLOS SEPULVEDA GARCIA, cédula nacional de identidad N° 11.341.047-7, ya individualizado, en calidad de autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXT

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don JUAN CARLOS SEPULVEDA GARCIA, cédula nacional de identidad N° 11.341.047-7, ya individualizado, en calidad de autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio de doña MARION LIZETTE VARGAS ALDERETE; delito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 02 de Octubre del año 2020; y se le castiga: A la Pena de 41 días de Prisión. A la Pena Accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar; esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña ELSA ELIANA LIMONAO CARES, RUN: 7.236.359-0, a su domicilio ubicado en SECTOR EL VOCAL S/N, OLMOPULLI, MAULLÍN, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior de 100 metros, por el plazo de 1 año. Ofíciese a Carabineros del Reten Olmopulli, a fin de que tomen conocimiento de las accesorias y fiscalicen la prohibición que pesa sobre el sentenciado de acercase a la víctima. A la Pena Accesoria del artículo 30 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4to de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado el beneficio de la Pena Sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto por el plazo de 1 año del control de la sección correspondiente, en este caso de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse a efectos

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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 28 de abril de 2021. TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES ACTA Mfz RUC : R.U.C.: 2001024111-2 RIT : 96- 2021 IMPUTADO JUAN CARLOS SEPULVEDA GARCIA C.I 11.341.047-7 DIRECCION SECTOR LAS PARCELAS KM. 1, PARCELA N° 34, RUTA V-85 S/N. COMUNA: CALBUCO. DELITO AMENAZAS SIMPL

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