1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCOHOLADO/UNIVERSAL FREIGHT SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

O-455-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 1 de marzo del año 2006 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, para su ex empleador UNIVERSAL FREIGHT SERVICE S.A, para desempeñar las funciones de jefa de operaciones. Expone que, estaba a cargo todas las operaciones de la empresa tanto logísticas como administrativas. Indica que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.087.000.- (un millón ochenta y siete mil pesos) como sueldo base, además de $ 119.000 pesos de gratificación y $ 52.020 pesos por bono de colación y $ 52.020 por bono de locomoción). Así para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, conforme al artículo 172 el Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma $ 1.310.040.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que terminó por despido verbal, que se verificó con fecha 24 de Octubre de 2019. Agrega que, ese día 24 de octubre volvió a sus labores con regularidad, después de una licencia médica de 3 meses por depresión. Indica que, ese mismo día, tenía agendada una reunión con el Gerente General de la empresa Sr. Víctor Vergara, en atención a que había existido una reestructuración en la empresa, durante el tiempo que estuvo con licencia médica, que afectaba las funciones de su cargo. Explica que, en dicha reunión, el Gerente General procedió a comunicarle que en la reestructuración de la empresa no tenía cabida la prestación de sus servicios, por lo que habían decidido prescindir de estos, despidiéndola verbalmente y ofreciéndole pagar una suma como indemnización por término de contrato de trabajo correspondiente a la mitad de sus años de servicio. Afirma que, la decisión de despedirla se había adoptado basaba principalmente en una reestructuración que existió en el mes de septiembre de 2019 en la sociedad demandada. Relata que, después de su despido verbal y frente a sus exigencias del otorgamiento de su finiquito, el G

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JENNIFER EVELYN ALCOHOLADO GALLARDO, trabajadora, domiciliada en calle Salvador Allende N° 364, Comuna de Huechuraba, e interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal e injustificado y el cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador UNIVERSAL FREIGHT SERVICE S.A. RUT 96.889.650-4. del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Vergara García, empresario, cédula nacional de identidad N°12.235.609-4, ambos con domicilio en Cirujano Guzmán N° 40, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 1 de marzo del año 2006 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, para su ex empleador UNIVERSAL FREIGHT SERVICE S.A, para desempeñar las funciones de jefa de operaciones. Expone que, estaba a cargo todas las operaciones de la empresa tanto logísticas como administrativas. Indica que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.087.000.- (un millón ochenta y siete mil pesos) como sueldo base, además de $ 119.000 pesos de gratificación y $ 52.020 pesos por bono de colación y $ 52.020 por bono de locomoción). Así para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, conforme al artículo 172 el Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma $ 1.310.040.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que terminó por despido verbal, que se verificó con fecha 24 de Octubre de 2019. Agrega que, ese día 24 de octubre volvió a sus labores con regularidad, después de una licencia médica de 3 meses por depresión. Indica que, ese mismo día, tenía agendada una reunión con el Gerente General de la empresa Sr. Víctor Vergara, en atención a que había existido una reestructuración en la empresa, durante el tiempo que estuvo con licencia médica, que afectaba las funciones de su cargo. Explica que, en dicha reunión, el Gerente General procedió a comunicarle que en la reestructuración de la empresa no tenía cabida la prestación de sus servicios, por lo que habían decidido prescindir de estos, despidiéndola verbalmente y ofreciéndole pagar una suma como indemnización por término de contrato de trabajo correspondiente a la mitad de sus años de servicio. Afirma que, la decisión de despedirla se había adoptado basaba principalmente en una reestructuración que existió en el mes de septiembre de 2019 en la sociedad demandada. Relata que, después de su despido verbal y frente a sus exigencias del otorgamiento de su finiquito, el Gerente General de la demandada Víctor Vergara, desconoce el despido y comienza a exigirle su renuncia formal, para poder tramitar el finiquito laboral. Con posterioridad, después de la crisis social que afectó a nuestro país en el mes de octubre y noviembre del año 2019, concurrió a la Inspección del Trabajo, a fin de presentar un reclamo administrativo, el que se tradujo en el reclamo N°1324/2019/28976 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 160, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA INJUSTIFICADO Y NULIDAD DEL DESPIDO. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones en cuanto la demandada deberá pagar a la actora la suma única y total de $ 436.680, por feriado progresivo. III.--Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- V.- Cada parte pagará sus costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-455-2020.-. RUC N° 20-4-0245412-2.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-455-2020.-. RUC Nº : 20-4-0275795-8. MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : JENNIFER EVELYN ALCOHOLADO GALLARDO.. DEMANDADO : UNIVERSAL FREIGHT SERVICE S.A. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JENNIFER EVELYN ALCOHOLADO GALLARDO, trabaj

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