TERCER JUZGADO DE LETRAS DE IQ C/ LILLIAM KARINA RAMÍREZ ANDINO
Rol
O-1008-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
DEPOSITARIO ALZADO ART. 444 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: La imputada LILLIAM KARINA RAMIREZ ANDINO fue demandada en causa civil ejecutiva de la obligación de dar caratulado “Volvo Spa con Servicios Integrales a la Minería AYK LTDA” ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en su calidad de representante legal de “Servicios Integrales a la Minería”, Sociedad del Giro de su denominación Rut 76.185.697-9 Rol C-2584-2015. Es así que según resolución de fecha 12 de enero de 2016 se ordena despachar mandamiento de pago de Servicios Integrales a la Minería AYK LTDA: representada por la imputada ya individualizada en el domicilio ubicado en pasaje Santa Cruz manzana D sitio 37 Galpón 5, Iquique, para que en el acto de notificación pague al demandante, la suma de $56.890.245. En virtud del anterior se ordena por el Tribunal la traba del embargo respecto a los vehículos de propiedad de Servicios Integrales a la Minería AyK LTDA siendo estos los siguientes; PPU GFRV.86-7, FZLJ.85-5, DHYX.90-2, GJTB.71-8, GLPD.68-8, FZLJ.86-7, CZVW.48-9, DVYC.69-8, GDXV.21-5, GRKK.29-0, JN.4971-1 Y JN.4972-K El día 29 de septiembre de 2016 la receptora judicial doña Irma Bernales Galleguillos, se constituyó en el domicilio antes indicado, notificando a la imputada LILLIAM KARINA RAMIREZ ANDINO del mandamiento de embargo, procediendo a la traba de Embargo sobre los vehículos ya individualizados de propiedad de la imputada en su calidad de representante de la empresa demandada, siendo en ese momento designada como depositaria provisional de los bienes embargados. Efectuándose la inscripción del embargo ante el Registro Civil, por parte de la Receptora. Posteriormente el día 25 de septiembre de 2018, el Receptor Judicial Patricio Cáceres Alegría, se constituye en el domicilio ubicado en pasaje Santa Cruz manzana D sitio 37 Galpón 5, Iquique, con el fin de retirar los 10 vehículo embargados, diligencia que no pudo concretarse por cuanto la Empresa y su representante la imputada LILLIAM KARINA RAMIREZ ANDINO, se habían retirado de
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a LILLIAM KARINA RAMÍREZ ANDINO, cédula de identidad N° 0014708849-3, ya individualizada, como autora del delito consumado de DEPOSITARIO ALZADO previsto y sancionado en el artículo 471 Nº1 del Código Penal; y relación al artículo 444 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, ocurrido en Iquique, el día 25 de septiembre de 2018, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Único Vencimiento 11 UTM ______ Pagadera en una sola cuota en el mes de mayo de 2021. Si no pagase una de las cuotas o el incumplimiento, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada 1/3 de UTM. No hay abonos que considerar en caso de sustitución de la multa. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS INTERVINIENTES RENUNCIAN A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SENTENCIA EJECUTORIADA Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” Dirigió la audiencia y resolvió don RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique. JBPHXKJLDK Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 12:02:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O E
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Iquique, veintiséis de abril de dos mil veintiuno Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal MARIA ALEJANDRA JORQUERA CAVADA Defensor particular NELSON ROCCO GUZMAN Hora inicio 12:14 PM Hora termino 12:34 PM Sala SALA C Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta FCM/crh RUC 1801041288-5 RIT 1008 – 2020 DELITO DEPOSITARIO A
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