BARRERA/FRIEDMAN
Rol
M-47-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida prorrogada últimamente en virtud del Decreto Supremo N° 646 de 9 de diciembre, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en concordancia con las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema en Actas Números 41, 42 y 53, todo del año 2020, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno se lleva a efecto audiencia única ante este juzgado, al amparo de las normas del procedimiento monitorio previsto en el Párrafo 7° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en sus artículos 496 a 502. El juicio se desarrolló mediante plataforma telemática Zoom, con la actuación de los abogados de ambas partes desde sus dispositivos en forma remota, y del juez infrascrito presente en dependencias de este órgano jurisdiccional. Tanto la demandada, que prestó declaración en sede de prueba confesional, como los testigos más adelante individualizados, asisten todos presencialmente ante este juzgado y en su sala de audiencias prestan declaración. En ejercicio de la facultad contemplada en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, se procede a la emisión de la presente decisión, la que cumple estrictamente con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, de lo que se deja constancia para los efectos del contenido y exposición de la presente sentencia definitiva. Segundo: Que en estos autos comparece don Luis Felipe Barrera Albornoz, cédula nacional de identidad número 11.286.577-2, domiciliado en Camino Principal, Lote B, Laguna de Puchuncaví, comuna de Puchuncaví. Deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral
Fundamentos
motivos económicos, lo cual fue aceptado con la esperanza de mantener su trabajo y de que posteriormente aumentaría mi remuneración. Respecto de su despido, relata que durante la vigencia de la relación laboral desempeñó de manera íntegra y oportuna sus obligaciones y en tal contexto, su empleadora le solicitó realizar una poda de todos los árboles del jardín, labor que no estaba comprendida dentro de sus labores habituales. Lo anterior comprendía un trato diverso por la naturaleza excepcional y la necesidad de utilización de herramientas y de horas en exceso de la jornada pactada, por lo cual consensuarían la remuneración para dichos efectos. De este modo, al informar a la demandada el monto a pagar por las labores encomendadas a trato, ella le habría indicado que no estaba en condiciones de asumir el pago, por caro, procediendo a despedirlo de manera verbal e intempestiva a través de un llamado telefónico realizado con fecha 7 de julio de 2020. Le habría expresado la demandada que ya no requería más de sus servicios, que estaba despedido y que, al no existir un contrato de trabajo, ella no se encontraba obligada a hacerlo con aviso previo. Manifiesta que acudió a Carabineros para dejar constancia de lo anterior y acusa que no ha recibido carta alguna que formalice el despido. Reclama además el pago de feriado legal y proporcional, de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y de las demás indemnizaciones que correspondan por el término de la relación de trabajo. Expone que con fecha 17 de julio de 2020 interpuso reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca La Ligua Nº 507/2020/311, instancia en la que se desarrolló comparendo el día 28 de julio de 2020, oportunidad en la que la demandada no reconoció la existencia de la relación laboral. En concepto de la parte demandante, estamos ante la presencia de todos los elementos que conducen a la conclusión de que la relación que unió a las partes fue de naturaleza laboral y sitúa lo discutido en las cláusulas del contrato de trabajo. Solicita en este orden de ideas que se reconozcan como efectivas las señaladas por el trabajador. Respecto de la acción de nulidad del despido, indica que la demandada no dio cumplimiento a la obligación de pago de sus cotizaciones previsionales y explica que las que figuran en sus certificados de cotizaciones corresponden a otros empleadores del mismo sector en el cual me desempeñaba para la demandada a quienes presta servicios en jornadas parciales. Argumenta que su despido no ha producido los efectos de poner término a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por lo cual su ex empleadora debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta que se convalide el despido. Finalmente, reclama el pago de $78.000.- por concepto de feriado legal proporcional devengado. En su petitorio solicita se declare por esta m
Fallo
por tanto injustificada. D. Que el demandado deberá pagarme las siguientes prestaciones: Remuneraciones en razón de $180.000 (ciento ochenta mil pesos), desde la fecha de mi despido, hasta que convalide el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Indemnización Sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $180.000.- Feriado proporcional: Mi empleador me adeuda la suma de $78.000.- Que se adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social, por el periodo que va desde el 01 de enero de 2020 al 07 de julio de 2020, solicitando se ordene la notificación y liquidación a las instituciones previsionales y de seguridad social correspondientes a AFP BBVA PROVIDA, FONASA. E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. F. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. G. En subsidio, lo que su SS estime pertinente”. Tercero: Que doña Carolina Friedman Ruiz, al contestar, niega expresamente la existencia de la relación laboral y solicita el íntegro rechazo de la acción deducida en su contra. Expone en torno a las razones y circunstancias del convenio civil existente entre las partes que, a fines de diciembre de 2019 convino con el actor, a través de un contrato de prestación de servicios que se hiciese cargo de mantener el jardín y la piscina de mi propiedad ubicada en El Quillay N° 45, comuna de Zapallar a un valor de $180
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La Ligua, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida p
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