MP C/ VÍCTOR MANUEL PADILLA LÓPEZ
Rol
O-7920-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de NATALIA ELIZABETH PINO ROSALES, cédula de identidad N° 17.611.254-9, chilena, soltera, nacida el 05 de diciembre de 1990, domiciliada en pasaje Raúl Salfate Nº 2635, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: Hecho 1: “Con fecha 20 de octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en calle Cordovez Nro 625, La Serena, en local comercial ABCDIN, previamente vandalizado y con daños en su acceso, la acusada en compañía de los acusado, actuando conjuntamente, fueron sorprendidos por carabineros, sustrayendo y apropiándose especies desde el interior del local comercial consistentes en: 5 audífonos de diferentes marcas y modelos, 19 teléfonos celulares de diferentes marcas, un Tablet marca Huawei, 1 parlante microlab, 1 soporte de TV marca Kioto y un televisor marca LG de 55 pulgadas, siendo detenidos en el acto apropiatorio de especies, avaluadas en una suma superior a 40 UTM.”. Hecho 2: “El 05 de febrero de 2021, a las 10:25 horas aproximadamente, en calle Brasil N° 715 de La Serena, que es el supermercado Unimarc, la imputada la señora Natalia Elizabeth Pino Rosales, sustrajo y se apropió desde el local comercial de tres pizzas y una botella de whisky marca Chivas Regal, de propiedad del local comercial, avaluados en su conjunto dichas especies en la suma de $ 45.360.-, siendo sorprendida y detenida por un guardia de seguridad, luego de traspasar el lineal de cajas, sin pagar el valor de aquellas especies, las cuales llevaba ocultas dentro de un bolso”. YXEWXXMXLR Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 17:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 1 3 2 3 5 2 - 1 . R I T N º : 7 9 2 0 - 2 0 1 9 . D E L I T O S : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 1 ) H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : N A T A L I A E L I Z A B E T H P I N O R O S A L E S . - R I T 7920 - 2019 P á g i na 2 Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito tentado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 1 del Código Penal y del delito frustrado de hurto simpl
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 1 y 3, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a NATALIA ELIZABETH PINO ROSALES, cédula de identidad N° 17.611.254-9, antes individualizada, a dos penas de treinta y un días de prisión en su grado medio, y al pago de dos multas equivalentes cada una, a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora del delito tentado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, cometido el 20 de octubre de 2019, en esta comuna y como autora del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, y cometido el 05 de febrero de 2021, en esta comuna. II.- Que las multas impuestas se tendrán por cumplidas por el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por 81 de horas proporcionales al número de días indicados en el acápite I de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley N° 18.216, quedando sujeta al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de eje
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 1 3 2 3 5 2 - 1 . R I T N º : 7 9 2 0 - 2 0 1 9 . D E L I T O S : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 1 ) H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : N A T A L I A E L I Z A B E T H P I N O R O S A L E S . - R I T 7920 - 2019 P á g i na 1 La S
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