MP C/ DANIEL FIDEL DEL CARMEN ARANDA RIVERA
Rol
O-2185-2021
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de DANIEL FIDEL DEL CARMEN ARANDA RIVERA, cédula de identidad N° 14.514.962-2, nacido el 16 de abril de 1977, chileno, soltero, domiciliado en Calle Noruega N° 926, Las Encinas, Coquimbo.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 04 de abril de 2021, a las 23:05 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Amunátegui con avenida El Santo de esta ciudad de La Serena, el imputado don Daniel Fidel del Carmen Aranda Rivera fue sorprendido por personal del Ejército, transitando sin contar con permiso temporal individual o colectivo o salvoconducto que los faculte para aquello, contraviniendo con su actuar la medida sanitaria de cuarentena territorial obligatoria, encontrándose restringida la libertad ambulatoria por decreto de Estado de Catástrofe por calamidad pública dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en los Decretos Supremos N° 104/2020, 269/2020, 400/2020, 646/2020 y 76/2021 todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los Decretos Supremos N° 04/2020 y 06/2020 y las resoluciones exentas atingentes, destacándose la N° 232 de fecha 08 de marzo de 2021 que decretó la cuarentena territorial obligatoria para la comuna de La Serena, desde esa fecha hasta el 4 de abril de 2021, digamos, que es el día en que ocurrieron los hechos, todas normas del Ministerio de Salud. El imputado con su actuar puso en peligro la salud pública, al transformarse en un potencial vector del virus, atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19”. CXXDXXRXDP Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 14:46:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 3 1 5 8 6 6 - 4 . R I T N º : 2 1 8 5 - 2 0 2 1 . D E L I T O : P o n e r e n p e l i g r o l a s a l u d p ú b l i c a . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 1 8 ) S E N T E N C I A D O : D A N I E L F I D E L D E L C A R M E N A R A N D A R I V E R A . - R I T 2185 - 2021 P á g i na 2 Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito contemplado en el artíc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 50, 70 y 318 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL FIDEL DEL CARMEN ARANDA RIVERA, cédula de identidad Nº 14.514.962-2, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 04 de abril de 2021, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2100315866-4 RIT. N° 2185 - 2021.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- CXXDXXRXDP Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 14:46:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 3 1 5 8 6 6 - 4 . R I T N º : 2 1 8 5 - 2 0 2 1 . D E L I T O : P o n e r e n p e l i g r o l a s a l u d p ú b l i c a . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 1 8 ) S E N T E N C I A D O : D A N I E L F I D E L D E L C A R M E N A R A N D A R I V E R A . - R I T 2185 - 2021 P á g i na 1 La Serena, veintinueve de abril de d
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