Juzgado de Garantía de Rancagua.

JAVIER ANTONIO CESPEDES AVENDAÑO C/ MATEO ADOLFO TOMÁS CÁCERES CORNEJO

Rol

O-2587-2021

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 16 de febrero de 2021, siendo las 23:10 hrs. aproximadamente, instantes en que funcionarios policiales de la Subcomisaria de Machalí, se encontraban realizando controles vehiculares en Av. San Juan Con Av. República de Chile de la ciudad de Rancagua, cuando fiscalizaron el automóvil marca Mazda, modelo New Mazda 3, color plateado, año 2018, P.P.U. KSHD, el cual era conducido por Mateo Adolfo Tomas Cáceres Cornejo, al cual se le consultó si mantenía permiso para transitar en horario de toque de queda, el cual manifestó que no, procediendo a su detención por transitar por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en peligro la salud pública, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por Resolución Exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los decretos 269, 400 y finalmente por el decreto 646 de fecha 12 de diciembre del 2020. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11 N° 6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MATEO ADOLFO TOMÁS CÁCERES CORNEJO, C.I N° 20.214.128-5, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Machalí, el día 16 de febrero de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11 N° 6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MATEO ADOLFO TOMÁS CÁCERES CORNEJO, C.I N° 20.214.128-5, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Machalí, el día 16 de febrero de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena a aplicar y sus efectos por el término de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya sido nuevamente requerido o formalizado, esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitari

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Ruc: 2100158226-4 Rit: 2587 - 2021Hora Inicio: 11:44 Hora Termino: 11:54 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Mateo Adolfo Tomás Cáceres Cornejo C.I N° 2

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