Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MIGUEL ANGEL CAMPOS ESPINOZA

Rol

O-11616-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 octubre 2020, aproximadamente a las 17:15 horas, en el lugar no habitado ubicado en Cuevas 669, los imputados Muriel Ubilla Olea, Miguel Ángel Campos Espinoza y Ricardo Esteban Vázquez Moreno, ingresaron al interior del mismo forzando una puerta de acceso para luego en su interior tomar alguna especie de propiedad de la víctima, específicamente; 16 envases de aceitunas que se encontraban al interior de dicho inmueble. Se hace presente que el inmueble le corresponde a la víctima de iniciales J.D.S.B, momento en el cual son sorprendidos por personal de Carabineros y detenidos en el lugar. Los imputados se encontraban sin sus permisos respectivos infringiendo la cuarentena impuesta por la autoridad sanitaria en la ciudad de Rancagua, poniendo con ello en riesgo la salud pública por infraccionar las reglas salud impuesta por la autoridad sanitaria. Sentencia Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO ESTEBAN VASQUEZ MORENO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado del delito de Robo en lugar no habitado, contempaldo en el artículo 442 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 18 de octubre del año 2020. II.- También se le condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en Rancagua el día 18 de octubre del año 2020 III.- En atención a la admisión de r

Fundamentos

Considerando que el imputado se encontró sujeto a la medida de Prisión Preventiva, entre los días 19 de octubre del año2020 y 24 de diciembre del mismo año, esto es, estuvo privado de libertad por esta causa un total de 67 días y señalando el imputado que no tiene bienes para pagar la multa que se le ha impuesto, el tribunal convierte por el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal y se le sustituye el tercio de Unidad Tributaria Mensual por un día de reclusión y teniendo presente el mayor tiempo que estuvo privado de libertad, se le tiene por cancelada la multa. V.- Respecto de la pena de privación de libertad, teniendo presente también los 66 días de abono que le restan después de haber utilizado un día en el pago de la multa, se le tiene también por cumplida la pena corporal para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. XZGNXXDVWX Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 14:25:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, si es que existieren. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se deja constancia que el imputado autoriza giro de caucón por la suma de $500.000.- a favor de su defensor. Se ordena se deje sin efecto la caución y se autoriza el giro de cheque nombre del abogado Claudio Valenzuela Díaz. RUC: 2001059420-1 RIT: 11616 - 2020 Dictada por CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: bfg Sala: 03 (Realizada mediante Video Conferencia) XZGNXXDVWX Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 29/04/2021 14:25:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO ESTEBAN VASQUEZ MORENO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado del delito de Robo en lugar no habitado, contempaldo en el artículo 442 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 18 de octubre del año 2020. II.- También se le condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en Rancagua el día 18 de octubre del año 2020 III.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha efectuado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Considerando que el imputado se encontró sujeto a la medida de Prisión Preventiva, entre los días 19 de octubre del año2020 y 24 de diciembre del mismo año, esto es, estuvo privado de libertad por esta causa un total de 67 días y señalando el imputado que no tiene bienes para pagar la multa que se le ha impuesto, el tribunal convierte por el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal y se le sustituye el tercio de Unidad Tributaria Mensual por un día de reclusión y teniendo presente el mayor tiempo que estuvo privado de libertad, se le tiene por cancelada l

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2001059420-1 Rit: 11616 - 2020 Hora Inicio: 10:44 Hora Término: 11:16 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Ricardo Esteban Vasquez Moreno C.I. N° 1

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