RIGOBERTO PARRA LILLO C/ CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA
Rol
O-9329-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 06 de junio del año 2020, alrededor de las 02:00 horas el requerido CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros circulando en la vía pública, en el sector de Variante Ruta 68 con Agua Santa , sector de Placeres, de la comuna de la Valparaíso, no manteniendo salvoconducto que los habilitara para ello, y sin dar justificación alguna y razonable por dicho incumplimiento, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 495 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes de Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA, cedula de identidad 15.077.865-4 ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UTM , por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 495 N°1 del HQQPXJXRKX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 15:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA, cedula de identidad 15.077.865-4 ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UTM , por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 495 N°1 del HQQPXJXRKX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 15:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, cometida el día 06 de junio de 2020,en la jurisdicción de este tribunal. II.- Que se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en cuando a suspender la multa por el término de seis meses, si el imputado no es formalizado o requerido en procedimiento simplidado, en el término de seis meses, desde que quede ejecutoriado este fallo, se debrán archivar los antecedentes y decretar el sobreseimiento definitivo. III.- No se condena en costas al sentenciado por su aceptación de responsabilidad. Cumplase en su oportunidad conlo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Registrese y archivese. Sentencia ejecutoriada PRONUNCIADA EN AUDIEN
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RUC 2000593028-7. RIT 9329 - 2020 C/ CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA, cedula de identidad 15.077.865-4, nacido el 29 de Mayo de 1982, domiciliado en calle 6, N°29, Cerro Barón, Valparaíso,. Los hechos: El día 06 de junio del año 2020, alrededor de las 02:00 horas el requerido CRISTIAN MARCELO TORRES ULLOA, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros circulando en la vía púb
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