VIXAMA/REYNE
Rol
M-360-2019
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que los demandados son herederos del causante, don René Octavio Reyne Hitschfeld 2.- Existencia de relación laboral entre el actor y don René Octavio Reyne Hitschfeld, al menos desde el 01 de noviembre de 2018, desempeñando la función de jardinero. 3.- Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a 282.000.- 4.- Que al actor se le adeuda feriado proporcional por $ 91.108.- QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral existente entre el actor y don René Octavio Reyne Hitschfeld. 2.- Época y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de formalidades del artículo 162 y/o 161 inciso 2° del Código del Trabajo, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso, si la hubiere, y si estos configuran la causal invocada. 3.- Efectividad de adeudarse al actor cotización y diferencias de cotización del 4,11% En la afirmativa, periodos y monto adeudados por este concepto. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor de todo el periodo trabajado. SEXTO: Que se incorporaron y rindieron por las partes las pruebas que constan en el registro de audio, a saber: A.- Prueba de la parte demandante: I.- Prueba documental: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo Nº1313/2019/3375 de 3 de octubre de 2019; 2) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo de 15 de octubre de 2019; 3) Contrato de trabajo de fecha 1º de noviembre de 2018; 4) Certificado de cotizaciones previsionales de mi patrocinado emitido por AFP Planvital de 15 de octubre de 2019; 5) Certificado de cotizaciones de salud de mi patrocinado emitido por Fonasa de 15 de octubre de 2019; 6) Certificado de cotizaciones de aporte de indemnización de mi patrocinado emitido por AFP Planvital de 20 de noviembre de 2019; 7) Certificado de matrimonio entre don René Rey
Fundamentos
considerando séptimo, que la relación laboral del actor con el don René Reyne Hitschfeld, se inició con fecha 22 de marzo de 2019, correspondía a la demandada acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del 4,11% por concepto de indemnización a todo evento, lo que no fue probado, así como tampoco se probó el pago de las cotizaciones antes indicadas correspondiente a 6 días del mes de noviembre de 2019. Corrobora lo anterior la prueba documental tanto de la parte demandante, consistente en certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Planvital de 15 de octubre de 2019; certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa de 15 de octubre de 2019 y certificado de cotizaciones de aporte de indemnización emitido por AFP Planvital de 20 de noviembre de 2019, las que da cuenta que las cotizaciones previsionales, de salud y cotización del aporte del 4,11%, fueron pagadas únicamente entre los periodos comprendidos entre noviembre de 2018 a agosto de 2019, por lo que se dará lugar al pago de las cotizaciones adeudadas, tal como se han sido solicitadas en la demanda, asimismo no habiendo sido pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud del actor, se dará lugar a la sanción establecida en el artículo 162, incisos quinto y séptimo. DÉCIMO: Que, en cuanto a la efectividad de adeudarse al actor diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Planvital; de Salud en Fonasa y Cotización del aporte del 4,11%, del periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2018 a agosto de 2019. Se estableció como un hecho no controvertido que la remuneración del actor ascendía a la suma de $ 282.000. Que, de los certificados de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cotización del aporte del 4,11%, se desprende que dichas cotizaciones fueron pagadas a razón de $ 216.000.-, razón por la cual, se tiene por acreditado que al demandante se le adeudan las diferencias de cotizaciones reclamadas en la demanda. UNDÉCIMO: Que siendo un hecho pacífico que al actor se le adeuda $ 91.108.- por concepto de feriado proporcional, se dará lugar a esta prestación. DUODÉCIMO: Que habiéndose establecido como un hecho no controvertido que los demandados son herederos del causante, don René Octavio Reyne Hitschfeld, lo que además fue acreditado con los certificados de matrimonio y nacimiento incorporados por el demandante, y por último, también haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, respecto demandado PABLO ANDRÉS REYNE DELGADO. Se tiene por establecido que los demandados TERESA DELGADO ARRIAGADA, RENÉ MAURICIO REYNE DELGADO y PABLO ANDRÉS REYNE DELGADO, son herederos de don René Octavio Reyne Hitschfeld, y como tales, son conjuntamente responsables del pago de las indemnizaciones y prestaciones a que se diere lugar. DÉCIMO TERCERO: Que, las demás probanzas allegadas al juicio, en nada alterar la conclusión a que se ha arribado. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido
Fallo
se acuerda si se lo dijo por teléfono o le escribió, señala que no le enviaron carta de despido y después su marido fue a la inspección del trabajo. 2.- Dina Ariste Vilus; RUT Nº26.012.175-8, quien previamente juramentada, y asistida por traductor, declaró que conoce al demandante porque fue ella quien lo recomendó en su trabajo, ella estaba trabajando en un Monserrat en el año 2016, un caballero de nombre René junto con su esposa le preguntaron si conocía a alguien que quisiera trabajar y ella les recomendó al demandante. Explica que el caballero, cuando habló con ella le dejó su número de teléfono y ella le dio el número de teléfono del demandante y ellos se pusieron en contacto. Dice que recuerda que fue en el año 2016 porque llevaba poco tiempo trabajando en ese supermercado, que el actor ya se encontraba en Chile. Cree que iba a trabajar todos los días, salvo los sábados y domingo, no sabe cuanto le pagaban al demandante. Dice que no tardó mucho en que se materializara la relación laboral entre el actor y la demandada, porque necesitaban a una persona. Contrainterrogada: Dice que conoce al demandante porque antes trabajaban en el mismo lugar, en el supermercado Montserrat, consultada de cuándo dejó de trabajar el demandante en Monsterrat, dice que no lo recuerda. IV.- Exhibición documental: 1) Libro de asistencia de todo el tiempo trabajado. (No se exhiben) 2) Liquidaciones de remuneraciones de todo el tiempo trabajado.(Se Exhibe el periodo comprendido entre noviembre
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-360-2019 RUC 19- 4-0234087-0 RIT : DEMANDANTE : HARRY VIXAMA DEMANDADA : TERESA DELGADO ARRIAGADA RENÉ MAURICIO REYNE DELGADO PABLO ANDRÉS REYNE DELGADO MATERIA : NULIDAD DEL AUTODESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y COBRO DE PRESTACIONES SENTENCIA: San Bernardo veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y ten
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