Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PÚBLICO C/ BASTIÁN JESÚS ZAMORANO ESPINOZA

Rol

O-2284-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por el fiscal, al interponer la acusación verbal, mismos que se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, prescrito y sancionado en el artículo 4, en relación al 1 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, demás accesorias legales, determinación de huella genética del imputado, y costas. Que, la Defensa solicita se tenga por concurrentes las atenuantes invocadas, y se le aplique la pena requerida por el Ministerio Público. Pide se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, y se de aplicación al artículo 38 de la ley 18.216. Además, que se aplique la multa requerida por el fiscal, y se tenga por cumplida, por el abono del lapso detenido entre el 17 de diciembre de 2020. No se opone al comiso y a la determinación de huella genética. Solicita que conforme al artículo 36 de la Ley 18.2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, audiencia del día de hoy, se presentó acusación verbal en esta causa en contra de don BASTIÁN JESÚS ZAMORANO ESPINOZA, cédula de identidad Nº 19315365-8, 24 años, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje 18 Manzana 31, Sitio 3, Villa Chiloé, comuna de Padre Hurtado, teléfono 996354167, bastian.jesus.96@gmail.com Atendida la pena requerida en la acusación verbal por el Ministerio Público, para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación con las modificaciones realizadas en audiencia, como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los hechos señalados por el fiscal, al interponer la acusación verbal, mismos que se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, prescrito y sancionado en el artículo 4, en relación al 1 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, demás accesorias legales, determinación de huella genética del imputado, y costas. Que, la Defensa solicita se tenga por concurrentes las atenuantes invocadas, y se le aplique la pena requerida por el Ministerio Público. Pide se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, y se de aplicación al artículo 38 de la ley 18.216. Además, que se aplique la multa requerida por el fiscal, y se tenga por cumplida, por el abono del lapso detenido entre el 17 de diciembre de 2020. No se opone al comiso y a la determinación de huella genética. Solicita que conforme al artículo 36 de la Ley 18.216, este tribunal se declare incompetente para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva. SEXTO: Que, se tendrá por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a BASTIÁN JESÚS ZAMORANO ESPINOZA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de Tráfico Ilícito De Pequeñas Cantidades de Drogas, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 17 de diciembre de 2020, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; el comiso de las especies incautadas, correspondientes a la sustancia ilícita, sus contenedores y dinero; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberán cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. . Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Oriente, ubicado en calle Monumento 2079, comuna de Maipú, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida, por la sustitución en un día de reclusión y el abono de un día, por el lapso de horas en que permaneció detenido el 17 de diciembre de 2020. IV.- Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, conforme a la ley, de las especies respecto de las cuales se dec

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RUC : 2001263127-9 RIT : 2284 – 2020 MATERIA : TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS IMPUTADO : BASTIÁN JESÚS ZAMORANO ESPINOZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinte de abril de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, audiencia del día de hoy, se presentó acusación verbal en esta causa en contra de don BASTIÁN JES

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