8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO ENRIQUE GATICA HERNÁNDEZ

Rol

O-6604-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día veintisiete de Abril del presente año, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de ALEJANDRO ENRIQUE GATICA HERNÁDEZ, de 54 años de edad, nace el 14 de enero de 1967, nace el Santiago, viudo, trabaja en construcción, cédula nacional de identidad N°9.903.121-2, con domicilio en calle Las Vizcachas N°718, comuna de El Bosque. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Gonzalo Monterrios. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Felipe Cañón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “Que el día 4 de septiembre de 2019, siendo alrededor de las 13:45 horas, el requerido ALEJANDRO ENRIQUE GATICA HERNANDEZ, con la finalidad de sustraer especies concurre hasta avenida Providencia, frente al N° 2566, en la Comuna de Providencia, en donde observa, una bicicleta gris marca Altitud, la cual estaba amarrada con una cadena a un poste existente en el lugar, procediendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a forzar la cadena, para luego darse a la fuga con la bicicleta, siendo detenido en las inmediaciones del lugar, manteniendo la especie en su poder y entre sus pertenencias un napoleón, elemento destinado conocidamente para cometer el delito de robo.” Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos, constituyen el delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a juicio de esta Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado previamente por delito de la misma especie. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el ministerio público solicitó se condene respecto del requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso, por el delito de robo en bien nacional de uso público frustrado. El ministerio público en su alegato de apertura indica que se ha de estar al alegato de clausura. NZJXXXXGKB SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 28/04/2021 18:57:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En el alegato de clausura, el ministerio público, indica muy breve que no se ha podido establecer en este caso ni destruir la presunción de inocencia del imputado en virtud que el ministerio público no cuenta en este caso con testigos de cargo del mismo en especial respecto de la víctima quien ya se ha señalado, ella se encuentra en su país de origen en Venezuela, en virtud que un mail que le llega con fecha 27 de abril de 2021, frente a eso, la fiscalía se ve en la imposibilidad de incorporar lo que dice relación con la evidencia material y el set fotográfico, ante ello se deja a criterio del tribunal respecto de la resolución de este juicio o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 432 y 443 del Código Penal; 45, 48, 297, 340, 341, 342, 388, 390, 391, 393, 394, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE, a ALEJANDRO ENRIQUE GATICA HERNÁDEZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor del delito frustrado de Robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, hecho acaecido en la comuna de Providencia con fecha 4 de septiembre de 2019. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por entender el tribunal que el ente persecutor, ha tenido motivo plausible para proceder a litigar en el presente caso. Regístrese y notifíquese. RUC Nº 1900958787-2. RIT Nº 6.604-2019 Dictada por don SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. NZJXXXXGKB SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 28/04/2021 18:57:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-28T19:55:40-0

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el día veintisiete de Abril del presente año, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de ALEJANDRO ENRIQUE GATICA HERNÁDEZ, de 54 años de edad, nace el 14 de enero de 1967, nace el Santiago, viudo, trabaja en construcción, cédula nacional de identidad

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