MP C/ CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA
Rol
O-431-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: «El día 13 de septiembre del 2019, siendo aproximadamente las 19:00 horas, la víctima de estos hechos don Juan Luis Vázquez Riquelme, regresaba hasta el lugar donde había dejado su vehículo particular, esto es en el sector central de la ciudad de Rengo y en la vía pública momento en que al llegar al lugar encuentra que al interior del vehículo placa patente única RT 60-71, marca Fiat, modelo punto, color azul, año 98, esto es calle Arturo Prat, frente al 325 de esta ciudad, se encontraba el imputado CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA, quién intentaba sustraer especies del interior, momentos en que la víctima lo sorprende y lo encara, el imputado lo empuja y toma desde el interior del vehículo, específicamente dónde se encontraba en el asiento del copiloto una caja color blanca que contenía una moledora de carne marca Maigas modelo DIW 23, para darse a la fuga, para ingresar al lugar el imputado habría vulnerado, forzando el sistema de seguridad de las puertas del vehículo, toda vez que la víctima lo había dejado con su seguros activado» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado; ilícito en el que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que tomó parte en el mismo de manera directa e inmediata.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que respecto del imputado no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal.- Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 28/04/2021 15:01:46 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 28/04/2021 15:32:56 VEJXXXEJQD Fernando Felipe Feliu Correa Juez Integrante Fecha: 28/04/2021 22:57:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
Fundamentos
considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 28/04/2021 15:01:46 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 28/04/2021 15:32:56 VEJXXXEJQD Fernando Felipe Feliu Correa Juez Integrante Fecha: 28/04/2021 22:57:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 3 - A.- prueba testimonial, a través de la presentación del siguiente testigo: 1.- FELIPE GUSTAVO ANDRADE SÁEZ, chileno, cédula de identidad N° 18.133.310-3, cabo 2° de carabineros, con domicilio laboral en la 4ª comisaria de Rengo.- 2.- ANDREA TAMARA LIZANA LÓPEZ, chilena, cédula de identidad N° 16.881.751-7, cabo 2° de carabineros, con domicilio laboral en calle Germán Riesco # 1.216, de San Vicente de Tagua Tagua.- 3.- JUAN LUIS VÁSQUEZ RIQUELME, chileno, cédula de identidad N° 9.413.024-7, nacido el día 20 de marzo de 1963, con domicilio reservado.- 4.- YOLANDA HUAIQUEO CANÍO, chilena, cédula de identidad N° 11.908.836-4, demás antecedentes reservados.- B.- otros medios de prueba, mediante la incorporación de Set fotográfico que consta de 05 fotografías del vehículo, de la especie encontrada al acusado y una boleta de la especie sustraída SÉPTIMO. No presentación de medios de prueba por la Defensa del acusado. Que, la defensa del justiciable Claudio Maximiliano Serrano Miranda, no se valió de otros medios de prueba con el fin de desacreditar los cargos formulados, estando su labor destinada a que se en caso de condena se le aplique la calificación jurídica propuesta respecto a su estado de desarrollo.- OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura, el representante del Ministerio Público señaló que en esta audiencia de juicio el Ministerio Público contó con la prueba ofrecida en el alegato de apertura, estimando que es suficiente para tener por acreditado el delito por el cual se ha acusado a Claudio Serrano, un robo en bien nacional de uso público, un robo con fuerza en las cosas, que recae sobre un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública. El ilícito se acredita con testimonios de los testigos, tanto la víctima, como su pareja de entonces, la especies le pertenecían a doña Yolanda, pero la fuerza fue ejercid
Fallo
por tanto, podemos entender que hay una fuerza; y que también se pudiere deducir que fuere reciente, eso es lo que no se observa. La víctima, dueño del vehículo Fiat color azul, Juan Luis VÁSQUEZ RIQUELME, acercándose más a la verdad, que contó don Claudio Serrano dice habíamos comprado la especie, la dejo al interior del vehículo, señala que se introduce desde el lado del piloto, ingresa al vehículo, dejo la especie en la parte de abajo del asiento del copiloto, dejo el auto asegurado, y partimos a la farmacia y demoramos poco minutos, algo así como 7 minutos aproximadamente; que cuando van llegando de regreso de la compra de la farmacia, aproximadamente a unos 30 metros del vehículo, ve a una persona que se retiraba del vehículo dándole un portazo, eso a él le impresiono y resulta cierto eso. acá un punto importante, porque la fiscal dice que él lo observa al interior del vehículo, pero él no dice que lo observa al interior del Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 28/04/2021 15:01:46 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 28/04/2021 15:32:56 VEJXXXEJQD Fernando Felipe Feliu Correa Juez Integrante Fecha: 28/04/2021 22:57:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,
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- 1 - R.I.T. N°: 431 – 2020 R.U.C. N°: 1900995104 – 3 Imputado: Claudio Maximiliano Serrano Miranda RANCAGUA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.- VISTO, teniendo presente: Que, en audiencia de fecha veintiuno y veintitrés de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900995104 - 3, Rol
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