2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/DOMINION SPA.

Rol

O-8350-2019

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es una remuneración mixta, se encuentran afectos al beneficio de semana corrida, la remuneración por producción devengada es tarifada en puntos baremos los cuales tienen valoración en pesos chilenos, la remuneración variable corresponde a la producción devengada. La remuneración variable por concepto de producción y la cláusula de devolución, reintegro o compensación en favor del empleador se encuentra expresada en números y no en letras en el cuadro de la cláusula quinta del contrato y en los anexos de fecha 21.3.18, 27.04.18 y del 10.04.18. La cláusula de devolución, reintegro o compensación en favor del empleador, consiste en que el trabajador debe devolver al empleador 207 y otros montos en puntos baremos en su equivalente en pesos chilenos por concepto de producción devengada mensual, lo cual se encuentra estipulado en el contrato de trabajo de fecha 21.3.18, 27.04.18 y del 10.04.18. Desde el inicio de la relación laboral no les han pagado en forma íntegra la remuneración variable por concepto de producción devengada mensual, esto debido a que el empleador estableció en el contrato de trabajo una cláusula de devolución, reintegro o compensación a su favor, lo que implica que mensualmente deben devolver 207 y otros montos de puntos baremos en su equivalente en pesos chilenos por concepto de producción devengada. Asimismo el no pago íntegro de la producción devengada mensual, ha envuelto que la semana corrida derivada de la falta de pago de dicha parte de la remuneración variable no es pagada en forma íntegra. Indica que conforme el artículo 54 bis y 55 del CT se impuso de manera imperativa que la remuneración por producción devengada no puede quedar supeditada a ninguna condición de devolución reintegro o compensación en favor del empleador (salvo excepción legal) lo que implica que cuando el trabajador ejecuta la labor, servicio material o intelectual convenido en el contrato de trabajo, en un hecho puro y simple, se devenga la remuneración y se tendrá

Fallo

Por lo expuesto señala que es imposible afirmar que la empresa descuente ilegalmente al trabajador los primeros 207 puntos baremos, pues bajo esa cifra no tiene valoro monetario (207). Agrega que no constituye una especie de comisión pues está sujeta a ciertos requisitos. Cita jurisprudencia. Por lo expuesto nada se adeuda. Luego y antes de la realización de la primera audiencia preparatoria el demandado ofrece finiquitos de los demandantes y opone la excepción correspondiente. Contesta Telefónica Chile y niega los hechos de la demanda y en todo caso su responsabilidad es subsidiaria. TERCERO: En preparatoria, las excepciones quedan para definitiva. Conciliación no se produce. Se fijan como hechos no controvertidos: 1) Fecha de ingreso de los trabajadores: a. Oscar Osvaldo Osorio Ahumada: Ingresó el 05 de marzo de 2018. b. Patricio Arcides Hernández Allende: Ingresó el 03 de enero de 2017. c. Jaime Rodrigo Chavez Leiva: Ingresó el 20 de julio de 2017. d. Andrés Segundo Vera Martínez: Ingresó el 03 de enero de 2017. e. Nicolás Sebastián Morro Reyes: Ingresó el 05 de abril de 2018. f. Ariel Rodrigo Castro Carrasco: Ingresó el 09 de abril de 2018. 2) Que se desempeñaban en las funciones de “localizadores”. 3) Que los trabajadores se encuentran afectos al beneficio de semana corrida. A probar: 1) Forma de pago de las remuneraciones estipuladas en los contratos de trabajo de los demandantes. Estructura remuneracional, rubros que la componen y naturaleza de los mismos, forma e

Texto Completo (Preview)

Santiago a veinte de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que han comparecido OSCAR OSVALDO OSORIO AHUMADA cédula de identidad 10.203.608-5 domiciliado en Pasaje Los Héroes 0488 Puente Alto; PATRICIO ARCIDES HERNANDEZ ALLENDE cédula de identidad 7.471.111-1 domiciliado en Orleans 3687 Barrio Oriente Maipú; JAIME RODRIGO CHAVEZ LEIVA cédula de identidad 17.610.100-8 domiciliado en Barcelona Uno Orie

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