2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/EMPRESA REAL SPA

Rol

M-2320-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2320-2020, JOSÉ LUIS LARA FARÍAS, conductor, domiciliado en Pasaje Lino N°3467, Departamento 402, San Joaquín, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EMPRESA REAL SPA, sociedad comercial del giro de servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis y de servicios de transporte a turistas, representada legalmente por doña MARCELA ANDREA ROJAS OLATE, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 916, Maipú, Santiago, solicitando se acoja su demanda, y se condene a la demandada declarando que: 1) El despido de don José Luis Lara Farías es injustificado e improcedente. 2) Que se decrete la nulidad del despido. 3) Que se informe el no pago de cotizaciones previsionales y proceda el cobro judicial, en AFP capital, FONASA y AFC Chile. 4) Que el demandado sea condenado a pagar las sumas por concepto de indemnizaciones y prestaciones pendientes e impagas a la fecha del despido. 5) Que como consecuencia de lo señalado se condene a la contraria al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación ilegal a la fecha en que se paguen efectivamente las cotizaciones previsionales pendientes, aplicándose las normas legales pertinentes propios de la nulidad del despido. 6) Que se condene a los demandados al pago de las cotizaciones de AFP, Salud y Seguro de Cesantía correspondiente a los periodos adeudados durante los años 2019 y 2020, además de los periodos futuros en caso de acogerse la nulidad. 7) Que se condene a los demandados a todos los pagos adicionales que se agreguen hasta el pago de las cotizaciones pendientes, incluyendo gratificaciones, feriados proporcionales, vacaciones, y otros beneficios que determine el tribunal. 8) Se condene al demandado al pago de las costas, además de los intereses, reajustes y condonación de costas o lo que se determine en favor de la justicia y equidad. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes y contestando la demanda, la recurrida solicita su completo rechazo y hace presente que el despido se ajustó a derecho y a la causal invocada para tal efecto. TRECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que lo primero que se dirá, es que se ha acreditado por la demandada el cumplimiento de las formalidades del despido con el envío de la misiva de desvinculación al domicilio señalado en el contrato de trabajo suscrito con el actor, luego, que el despido fue por necesidades de la empresa, y el aviso se dio con 30 días de anticipación. Atento lo anterior, resulta oportuno consignar que las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede a

Fallo

por lo expuesto precedentemente, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundentes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, de las probanzas rendidas por las partes, e incorporadas en la audiencia única, apreciadas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con el actor, esto es, necesidades de la empresa. SEXTO: Que no se adeudan cotizaciones previsionales que hagan procedente la nulidad del despido. SÉPTIMO: Que la demandada adeuda al actor el feriado legal y proporcional, puesto que no acreditó que el actor haya hecho uso del feriado reclamado, o que se haya compensado el proporcional, por lo que se acogerá esta pretensión según se dirá en lo resolutivo, asimismo, se adeuda la indemnización por un año de servicio por la suma $573.230, que la demandada no acreditó haber pagado al actor. OCTAVO: Que no se adeudan remuneraciones por 5 días del julio de 2020, puesto que el actor no laboró esos días, por lo que la empleadora no estaba obligada a pagar remuneraciones. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 146, 161, 162, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y nulidad del despido. II.- Que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2320-2020, JOSÉ LUIS LARA FARÍAS, conductor, domiciliado en Pasaje Lino N°3467, Departamento 402, San Joaquín, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EMPRESA REAL SPA, sociedad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica