FERNÁNDEZ/FUENTES
Rol
O-1846-2018
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Horas extras, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno para la contratación de trabajadores conductores, por parte de cada empresario dueño de máquinas. 9. Trabajé en máquinas que se encontraban de acuerdo a la licitación del transporte público del gran Concepción, con los colores característicos compuestos de azul y gris, en que se indicaba también el nombre de RENGO LIENTUR, como identificador del recorrido a que corresponde. 10. Junto a lo anterior, vestía indumentaria compuesta por camisa celeste, corbata, pantalón y casaca polar, todos de color azul, vestimentas con logo descriptor de RENGO LIENTUR. 11. Los boletos que se cortan por pasajero transportado, tienen el logo distintivo y el nombre de la Línea RENGO LIENTUR. 12. Por las consideraciones anteriores, fácil resulta desprender que, es SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA., quien licita con el Estado un determinado recorrido para transportar pasajeros, de acuerdo a las bases fijadas por Ley. Desde ese punto de vista, quien es dueño del derecho a transportar a los pasajeros usuarios del recorrido licitado, es la Línea RENGO LIENTUR. 13. El derecho anterior, permite a SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA., cobrar subvención estatal por transportar pasajeros, de acuerdo a las bases generales de la licitación, montos que remesa a sus asociados. 14. Luego, puede seguir desprendiéndose de los hechos que, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA., delega en prestadores de servicios (Personas naturales o jurídicas) propietarios de máquinas/buses, el derecho a transportar pasajeros en el recorrido previamente adjudicado en la licitación, de acuerdo al perímetro de exclusión. 15. Algunas manifestaciones contractuales, o del contexto laboral, de lo expuesto previamente, podemos desprender de lo siguiente: I. La Cláusula tercera, en que se dispone la obligación de respetar los reglamentos internos de la línea de la locomoción colectiva en que esté prestando servicios. II. La misma cláusula tercera, continúa disponiendo, que debo cumpli
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Condiciones contractuales. 1. Con fecha 1 de septiembre del año 2002, ingresé a prestar servicios como trabajador dependiente de don NELSON FUENTES PÉREZ. 2. Que mi empleador Nelson Fuentes Pérez, falleció el día 18 de marzo de 2013. 3. Que, desde el fallecimiento de mi empleador, continué prestando servicios, y quien continuó ejerciendo el giro o actividad, es don NELSON FUENTES RIVERA, legitimario de Nelson Fuentes Pérez, y quien además, es representante de TRANSPORTES FUENTES RIVERA LIMITADA. 4. Que, desde el inicio de la relación laboral, hasta el día de hoy, mi empleador no se ha individualizado, y por lo tanto, no se ha actualizado el contrato de trabajo. 5. Que, en vista de lo expuesto hasta aquí, en la presente demanda, se individualizan como demandados todos y cada uno de los miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de mi empleador, en conformidad al artículo 4 del C del T. 6. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo al sistema de turnos que determinaba RENGO LIENTUR, Línea de buses que los adecuaba según los requerimientos del servicio de transporte público. 7. Que, me encuentro inmerso en un sistema de trabajo, en el cual quien ejerce las facultades de empleador, en cuanto a la forma, oportunidad y modalidades de ejecutar el trabajo, y en cuanto al control jerárquico, son practicadas por quien no figura como empleador en mi contrato de trabajo, pues en la realidad, ocurren situaciones completamente distintas, según lo que se indicará circunstanciadamente más adelante. 8. Que mi contrato de trabajo, en la cláusula quinta expone: “la remuneración será de $111.200.- (ciento once mil doscientos pesos) mensuales, además de una comisión de #####% (SIC) por boleto cortado. 9. Que desde el día 7 de diciembre del año 2016, y según consta en certificado N°801/2018/446, tengo la calidad de director sindical, respecto de la organización denominada Sindicato interempresa de trabajadores de la movilización colectiva Rengo Lientur Concepción. La entidad que represento en calidad de presidente, rola inscrita con el Nro., 08010621, en el registro sindical único, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. 10. Que, en mi calidad anterior, he sufrido vulneraciones a mis derechos sindicales, lo que ha quedado de manifiesto en causa RIT S-15-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción., causa en la cual mi empleador acordó una serie de medidas correctivas a mi respecto, pero que no comprendieron las prestaciones que en la presente demanda se cobran, razón por la cual me reserve el derecho a hacerlo. Unidad económica. Dinámica prestación de servicios: 1. Las estructuras jerárquicas que gobiernan el transporte público del gran Concepción funcionan agrupados en distintas sociedades y corporaciones sin fines de lucro, quienes tienen el derecho a ejecutar el servicio de transporte de pasajeros. 2. Dentro de ese contexto, en torn
Fallo
Por lo expuesto, las demandadas han afectado gravemente mis cotizaciones previsionales, durante toda la vigencia de la relación laboral, provocándome un daño previsional que sólo Usía podrá reestablecer en el imperio del derecho. Cobro de prestaciones 1. La suma de $3.990.000.-, por concepto de deuda por semana corrida, en conformidad al artículo 45 y 63 del C del T. 2. La suma de $6.790.000.-, por concepto de deuda por sueldo base, en conformidad a artículos 22, 28, 38, 41 letra a) y 63 del C del T. 3. La suma de $1.478.200.-, por concepto remuneración íntegra durante el feriado legal, correspondiente al período 2015-2016-2017-2018, en conformidad al artículo 71 del C del T. 4. 128 horas extras, por un valor total de $274.771, durante el período de junio y julio de 2018.- 5. Asimismo, me adeudan, las sumas correspondientes al valor hora del sueldo, incrementado en un 50%, respecto de los días domingos y festivos del período de junio a noviembre de 2018, por un total de 350 horas, en conformidad al artículo 38 del C del T., por la suma de $783.993.- 6. La suma de $320.000.-, por concepto de bono pago subsidio por tarifa escolar, equivalentes a $40.000.-, mensuales, monto pagado a todos los demás conductores, pero arbitrariamente se me dejó de pagar desde el mes de abril del presente año. 7. Las cotizaciones previsionales a enterar en las correspondientes entidades previsionales. 8. O bien la suma mayor o menor en que Usía estime prudente condenar a la demanda conforme e
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Concepción, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don JUAN ENRIQUE FERNÁNDEZ MELLADO, conductor de locomoción colectiva, domiciliado en Camino a Bulnes, Sector Pocollay N°13, Concepción, quien expuso: (Sic) “Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 45, 55, 58
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