Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOLÍS/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

O-1593-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1593-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ y PABLO CALDERON SOLIS, abogados, ambos domiciliados en calle Almagro N°250, oficina 1206, Los Ángeles, en representación de doña AIDA CANDELARIA SOLIS MARTINEZ, cesante, con domicilio en calle Almagro, N° 250, Los Ángeles, interponen demanda en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, representada por don RICARDO GONZALEZ NOVOA, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N°9001, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de CENCOSUD S.A., representada por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, Las Condes, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A. y JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, fundada en que el 2 de noviembre del año 2006 su representada comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., como vendedora integral de tienda, en la sucursal ubicada en calle Colo Colo, N° 551, Concepción, con una remuneración mensual promedio de $981.461, siendo despedida el día 31 de julio del año 2020, a través de una carta de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio", e invocando como fundamento fáctico del despido el siguiente "Las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciendo, como consecuencia, el número de personas que concurren a los locales, sus ventas e ingresos, de manera sustancial. Lo anterior comenzó a manifestarse en el mes de octubre del año 2019, por hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, y que posteriormente se extendieron a otras regiones del país, circunstancia que implicó la necesidad de cerr

Fundamentos

fundamentos y pretensiones planteadas en el libelo, toda vez que no les consta ningún antecedente referente a la relación laboral entre la actora y la demandada Johnson, incluyéndose la efectividad de la relación laboral, el despido injustificado, la base de cálculo de sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, las prestaciones adeudadas.

Fallo

Por tanto, esta última (Cencosud S.A.) sería la continuadora legal de ambas empresas en el evento de materializarse la fusión por absorción de Johnson. Se refiere a los requisitos de la causal y que le debe ser reintegrado el descuento de la AFC ya que este solo es procedente cuando el empleador acredita en el juicio respectivo que la causal de necesidades de la empresa ha sido justificada. En el caso de autos, existe reserva el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que será en esta instancia ordinaria en donde la parte contraria deberá oponer dicha excepción y acreditar que la causal es justificada. Por tanto, piden tener por interpuesta su demanda, a efectos que el tribunal declare que: 1. Que, la empresa Cencosud S.A., es la continuadora Legal de empresa Almacenes Paris S.A. y Johnson Administradora Ltda., y que por tanto sea condenado al pago de los montos que se detallan, en el evento de que se concrete la fusión por absorción ya descrita en la narración de los hechos de la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene solo a Johnson Administradora Ltda." 2. Que el despido del que ha sido objeto su mandante es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: A. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios ($10.788.371), por la suma de 3.236.511 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que el tribunal determine conforme a derecho. B. Diferencias de años de s

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Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1593-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ y PABLO CALDERON SOLIS, abogados, ambos domiciliados en calle Almagro N°250, oficina 1206, Los Ángeles, en representación de doña AIDA CANDELARIA SOLIS MARTINEZ, cesante, con domicilio en calle Alm

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