Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ YEISON ANDRÉS CISTERNAS ARAYA

Rol

O-46-2021

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintidós de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Arturo Fernández Vargas, quien presidió y los jueces don Juan Ibacache Cifuentes y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos Rol interno 46-2021, seguida en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en contra de los imputados don YEISON ANDRES CISTERNAS ARAYA, Cedula de Identidad 18.372.676-5, 27 años, comerciante ambulante, soltero con domicilio en Pasaje Siete N° 2245, Sector El Boro, Alto Hospicio y don JORGE ANTONIO ROJAS ESPINOZA, Cedula de Identidad 13.874.170-2, 47 años, soldador, soltero, con domicilio en calle Dos N° 2731, Alto Hospicio, ambos privados de libertad en el CP Alto Hospicio; representados en esta causa, el primero por la Defensora Penal Público Paula Pavéz Aguirre y el segundo por el Defensor Penal Publico Fabián Luis Espejo Carvajal. Acusó en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto doña Camila Albarracín González. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 12 de Diciembre del año 2019, cerca de las 00.30 horas, funcionarios de carabineros efectuaban patrullajes preventivo al interior de las Tomas exvertedero en la comuna de Alto Hospicio en el sector La Pampa, contexto en el cual observan un vehículo Hyundai, modelo porter, color azul, año 2005, placa patente única KFRW.53, tripulado por los acusados don Jorge Antonio Rojas Espinoza como conductor y don Yeison Andrés Cisternas Araya como copiloto, personal policial da inicio a un control que los acusados tratan de eludir, siendo minutos más tarde sometidos a fiscalización y determinándose que se movilizaban en el vehículo con documentación vencida, sin justificar tampoco con la tenencia del móvil, motivo por el cual se procedió a someter a

Fundamentos

motivos por los cuales fueron detenidos. Refiere que los imputados ante sus consultas en relación al origen del arma y las municiones y si tenían permiso para portarla, guardaron silencio. 2.- Oficio DGMN.DCAE N°1595 132 de fecha 16 de diciembre del año 2019, de la Autoridad Fiscalizadora de Iquique, que indica que los imputados Jorge Antonio Rojas Espinoza y Yeison Andrés Cisternas Araya no cuentan con permiso o autorización para el porte de armas de fuego ni municiones, ni cuenta con armas inscritas en dicho registro. 3.- Dichos del perito balístico Edgar Lima Arroyo quien señala que recibió desde la Fiscalía Local de Iquique un revolver marca Amadeo Rossi S.A., calibre .32 serie N° 150998 de fabricación brasileña, caratulado como AF N°1 y además ocho municiones convencionales sin percutar calibre .32 largo, marca CBC, caratulados como C 1 a C8, elementos que fotografió y perició, evacuando el informe Nº 1295-2019 respectivo. Señala que se trataba de un armamento y balas calibre .32 aptas para ser disparadas, conforme a disparos efectuados con cartuchos C1 y C2, usados como munición de prueba. Como conclusión, indica que el arma en cuestión es un arma de fuego convencional apta como arma de fuego, en cuanto a las municiones calibre .32, las mismas eran compatibles con el arma y aptas para el disparo, pues estaban en buenas condiciones. 4.- Informe Pericial Químico Nº 1295-01-19, evacuado por Ricardo González González, Químico forense de Carabineros de Chile, quien indica que examinó un revolver marca Amadeo Rossi S.A., calibre .32 serie N° 150998 de fabricación brasileña, remitido por Labocar. Como conclusión indica que se encontró en el alma del cañón residuos de nitritos, propios de disparo, por lo que se infiere que el arma fue disparada después de su último aseo. 5.- Fijaciones fotográficas del sitio del suceso y del arma, municiones y demás especies incautadas. 6.- Certificado de dominio vigente del vehículo marca Hyundai, modelo Porter, color azul, año 2005, placa patente única KFRW.53, inscrito a nombre de Vicente Segundo Rojas Mena. SEXTO: Que, la defensa de Rojas Espinoza aportó la siguiente prueba testimonial; 1.- Dichos de Jean Carlos Rojas Espinoza y Claudia Marchant Cortes quienes refieren el primero que es hermano y la segunda cuñada del imputado Jorge Rojas Espinoza y en relación a los hechos, relatan que el día anterior Jean Carlos llamó a su hermano para EXQZXHNZHX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 28/04/2021 13:23:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 9 y 17 B de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se CONDENA a YEISON ANDRES CISTERNAS ARAYA y a JORGE ANTONIO ROJAS ESPINOZA, ya individualizados, a sufrir, cada uno, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autores del delito de Porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 b) y c) de la Ley 17.798, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de diciembre del 2019. II.- Que, al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no podrá otorgársele a los sentenciados alguna de las sanciones sustitutivas de la mencionada ley, por lo que deberán cumplir efectivamente las penas que se les han impuesto, sirviéndoles de abono el término que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, desde el 12 de diciembre del 2019 hasta la fecha, según consta de los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. IV.- Que por los motivos expresados en el motivo décimo

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1 C YEISON ANDRES CISTERNAS ARAYA JORGE ANTONIO ROJAS ESPINOZA DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES ROL INTERNO : N 46-2021 Iquique, veintiocho de abril del dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintidós de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Arturo Fernánd

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