1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORICA CHILE S.A/OLAVE

Rol

I-192-2020

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados el día 11 de Junio 2020, el fiscalizador Mauricio Gaete Pinto, cursa la muta a la empresa ORICA CHILE S.A., mediante Resolución 1698/2020/12, por el siguiente hecho infraccional: 1. "SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DOÑA CAROLINA PERALTA PIZARRO RUT NUMERO 15.673.298-2, AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGÚN CONSTA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO MÉDICO DEL MEDICO OBSTETRA SR. MATEO PIEROTIC CRESPO". Cabe señalar que de esta situación se dejó constancia en las actas de fiscalización respectivas, documentos que de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. N° 2 de 1967 de Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil. En cuanto a la alegación de la reclamante refiere que respecto a la caducidad de la acción interpuesta por la trabajadora, debe tenerse presente el estado de emergencia en que se encontraba el país, y debido a la gravedad del hecho denunciado se procede a realizar fiscalización para efectos de reincorporar a la trabajadora en la empresa denunciada; no existiendo discusión entre las partes respecto de los siguientes antecedentes facticos: 1) Que, la relación laboral de la Trabajadora doña Carolina Peralta Pizarro, terminó con la firma de finiquito firmado ante el Notario Público, el 10 de febrero de 2020. 2) Que, doña Carolina Peralta Pizarro, toma conocimiento de su estado de gravidez con fecha 30 de marzo de 2020, fecha en la cual, le fue indicado reposo total. 3) Que, con fecha 28 de abril del año en curso, la trabajadora pone en conocimiento a su empleador formalmente, de su estado de gravidez para efecto de ser reincorporada por haber desconocido ésta situación al momento de firmar finiquito de trabajo. 4) Que, en la mism

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Bahamonde Harvey, abogada, en representación, según se acreditará, de Orica Chile S.A., empresa del giro de explosivos para la minería, representada legalmente por don Patricio Picero Espinoza, ambos domiciliados en Costanera Sur N°2730, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, domiciliada en Av. Vitacura 3.900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la resolución de multa N°1698/20/12 de fecha 15 de julio de 2020, por la cual se cursó una multa ascendente a una multa ascendente a 210 UTM, o, en subsidio de ello, que se le rebaje al mínimo legal todo ello según se explica a continuación: Dicha multa se refiere al siguiente hecho: “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DOÑA CAROLINA PERALTA PIZARRO RUT NUMERO 15.673.2.298-2, AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIENDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGÚN CONSTA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO MÉDICO DEL MEDICO OBSTETRA SR. MATEO PIEROTIC CRESPO”. Explica el reclamante que la Resolución Reclamada sostiene que su representada habría infringido los siguientes preceptos: Arts. 174 y 201 inciso primero del Código del Trabajo. Pues bien, su representada NO infringió las disposiciones citadas y a continuación se explicará el motivo. El Art. 174 del Código del Trabajo sostiene en su inciso primero que, respecto de aquellos trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. Si bien en este caso es efectivo que la Sra. Carolina Peralta se encontraba con fuero maternal al momento de poner término a su contrato de trabajo (situación que era ignorada por ella y por su representada en ese momento), la Resolución Reclamada omitió un asunto clave en su análisis del tema, a saber, que la trabajadora solicitó su reincorporación ya vencido con creces el plazo de 60 días estipulado en el Art. 201 inciso cuarto del Código del Trabajo. Dicho precepto sostiene lo siguiente: “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por ORICA CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE y en consecuencia se mantiene la multa reclamada en estos autos. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-192-2020 RUC : 20- 4-0286314-6 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Bahamonde Harvey, abogada, en representación, según se acreditará, de Orica Chile S.A., empresa del giro de explosivos para la minería, representada legalmente por don Patricio Picero Espinoza, ambos domiciliados en Costanera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica