PERDOMO/ESCOBAR
Rol
O-563-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 26 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria en rebeldía de la demandada, el llamado a conciliación fracaso por dicha inasistencia por lo que el tribunal estableció los siguientes hechos a probar: 1. Si los actores prestaron servicios a la demandada y en la afirmativa. Fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso. Remuneración del actor. 3. Para el caso. Causal de termino de los servicios y hechos que constituyen la causal, cumplimiento de formalidades. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de los actores. 5. Prestaciones adeudadas para cada uno de los demandantes. Cuarto: Que los demandantes ofrecieron e incorporaron la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones. A) TATIANA PERDOMO ÁLVAREZ 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1302/2020/1185, de fecha 22 de abril de 2020. 2. Acta Conciliación Remota, de fecha 22 de abril de 2020 3. Carta de Autodespido, de fecha 13 de abril de 2020. 4. Comunicación de Autodespido, de fecha 13 de abril de 2020. 5. Boleta de envío, de fecha 13 de abril de 2020. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFC Chile II, correspondientes a los años 2018, 2019, 2020. 7. Pantallazo de certificados respecto del año 2019, mes de diciembre. 8. Pantallazo de certificados respecto del año 2020, mes de enero, febrero, marzo. 9. Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa de fecha 01 de abril del año 2020. 10. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP MODELO, de fecha 01 de abril del año 2020. 11. Contrato de Trabajo, suscrito entre ambas partes, de fecha 01 de abril de 2018. 12. Liquidación de Sueldos, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, agosto, todas del año 2019. B) ZOMAIRA IBARRA ZAMBRANO 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1302/2020/1186, de f
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña TATIANA PERDOMO ÁLVAREZ, colombiana, garzona, con domicilio en Departamental 330, Block 4, Dpto. N°4, San Joaquín, doña ZOMARIA IBARRA ZAMBRANO, venezolana, garzona, domiciliada en Trinidad Ramírez 180, departamento 1109, La Cisterna, y don CHRISTOPHER EMERSON ABRIL PEÑALOZA, venezolano, profesor, domiciliado calle Roberto Espinoza 1039, Santiago, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de doña PAZ MARIÓN ESCOBAR PEREZ, domiciliada en Avenida La Marina 1121-A, San Miguel, a fin de que se acoja el despido indirecto, la nulidad del despido y cobro de prestaciones y se condene a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que se señalan para cada uno de ellos: Doña Tatiana Perdomo Álvarez 1. $ 384.063 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.152.189 por concepto de indemnización por dos años y fracción superior a seis meses de servicios. 3. $576.094.- por concepto de recargo legal del 50%. 4. $ 563.288 por concepto de feriado legal. 5. $ 222.754 por concepto de feriado proporcional. 6. $ 384.063 por concepto de remuneración de marzo de 2020. 7.- $ 166.426 por concepto de remuneración de abril de 2020 8.- Las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo de relación laboral. 9.- Remuneraciones y prestaciones que deriven de la aplicación de la ley Bustos, según liquidación a practicar. 10. Reajustes e intereses, más las costas de la causa. Doña Zomaira Ibarra Zambrano: 1. $ 418.364 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $836. 728 por concepto de indemnización por dos años de servicios. 3. $418.364.- por concepto de recargo legal del 50%. 4. $ 563.288 por concepto de feriado legal. 5. $ 59.154 por concepto de feriado proporcional. 6. $ 418.364 por concepto de remuneración de marzo de 2020. 7.- $ 181.285 por concepto de remuneración de abril de 2020 8.- Las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo de relación laboral. 9.- Remuneraciones y prestaciones que deriven de la aplicación de la ley Bustos, según liquidación a practicar. 10. Reajustes e intereses, más las costas de la causa. Don Christopher Abril Peñaloza 1. $ 474.049 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $948.098 por concepto de indemnización por dos años de servicios. 3. $474.049.- por concepto de recargo legal del 50%. 4. $ 695.244 por concepto de feriado legal. 5. $ 68.971 por concepto de feriado proporcional. 6. $ 474.049 por concepto de remuneración de marzo de 2020. 7.- $ 205.413 por concepto de remuneración de abril de 2020 8.- Las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo de relación laboral. 9.- Remuneraciones y prestaciones que deriven de la aplicación de la ley Bustos, según liquidación a practicar. 9. Reajustes e intereses, más las costas de la causa. Fundan sus pretensiones en haber ingresado a
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por doña Tatiana Perdomo Alvarez, doña Zomaira Ibarra Zambrano y don Christopher Emerson Abril Peñaloza en contra de doña Paz Marion Escobar Pérez se declara que la demandada ha incurrido en las causales previstas en los N°s 5 y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y, como consecuencia de ello, deberá pagar a los actores (as) las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Demandante Tatiana Perdomo Alvarez 1.- $ 326.548 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $979.644 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 489.822 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 228.584 por concepto de feriado legal. 5.- $ 203.820 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 468.052 por concepto de remuneraciones adeudadas de marzo y 13 días de abril de 2020. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 13 de abril de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. 8.- Cotizaciones de seguridad social que se encontraren impagas durante la vigencia de la relación laboral pormenorizadas en la demanda, para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. Demandante Zomaira Ibarra Zambrano 1.- $ 418.364 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.255.092 por conc
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Tatiana Perdomo Álvarez y otro Demandada : PAZ MARIÓN ESCOBAR PEREZ. RIT : 0-563-2020 RUC : 20-4-0276282-K San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña TATIANA PERDOMO ÁLVAREZ, colombiana, garzona, con d
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