FERNÁNDEZ/PROSEGUR CHILE S.A.
Rol
O-3290-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la carta de despido, razón por la cual no existe una razón que justifique mi desvinculación y el despido deberá ser declarado como injustificado. Señala que no firmó la carta de despido, y hasta el día de hoy no ha llegado a su domicilio dicha misiva. En dicha carta de despido se señala que se pagarían los siguientes conceptos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso $520.840; 2) Indemnización por 4 años de servicio $2.083.360, y se me descontaría por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $725.246, donde claramente se puede apreciar un ofrecimiento menor, ya que mi empleador no reconoce para efectos de calcular mi remuneración el concepto variable de descanso compensado, aun cuando era un concepto que se me pagaba regularmente, y que consistía en que en caso de faltar un guardia de cualquier instalación, se me llamaba para que cubriera el turno. Respecto a la carta de desvinculación, expone que no tiene la idoneidad necesaria para poner término válidamente a la relación laboral, pues señalan muy someramente la causal de despido, sin explicarla en detalle, por lo que claramente en el aspecto formal de la misma, el despido carecería de justificación. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $936.532.- 2.- Indemnización por 4 años de servicio por la suma de $3.746.128.- 3.- Recargo del 30% sobre los años de servicio por ser mi despido injustificado por la suma de $1.123.838.- 4.- Días trabajados de marzo por 6 días por la suma de $149.845.- 5.- Feriado legal por el período que va desde el 25 de julio de 2018 al 24 de julio de 2019 equivalente a 21 días por la suma de $655.572.- 6.- Feriado proporcional desde el 25 de julio de 2019 al 6 de marzo de 2020 equivalente a 12,7 días por la suma de $396.465.- SEGUNDO: Contestación de la demanda. Comparece el demandado y contesta previamente se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Juan Carlos Fernández Jofré, chileno, guardia, Cédula Nacional de Identidad N° 11.592.371-4, con domicilio en Toesca N° 2327, comuna de Santiago, representado por el abogado Felipe Andrés Vicuña Neuber, domiciliado en Av. Lib. Bdo. O´Higgins Nº 949, oficina 1706, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y descuento improcedente en contra de Prosegur Chile S.A., RUT 96.514.060-3, representada por doña María Cristina Romero Riveros, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Nº 720, piso 3, Comuna de Huechuraba, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 25 de julio de 2016 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como Guardia de seguridad. Que su lugar de trabajo era en calle Maulén N° 130, comuna de Quilicura. Que la remuneración remuneración mensual promedio por los últimos 3 meses con 30 días (meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020) corresponde a la suma de $936.532.-, que se desglosa en sueldo base $301.000, anticipo de gratificación $24.500, bono asistencia $31.585, bono nocturno $8.211, bono cliente $65.000, colación $45.272, movilización $45.272 y los conceptos variables como bono trabajo especial $38.000, y descanso compensado por la suma de $377.692.-. 2.- Del despido. Que el día 6 de marzo de 2020 el empleador puso término a su contrato de trabajo, donde le exhiben carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la empresa”. Lo anterior derivado del término del contrato entre Gasco S.A. y Prosegur Chile S.A.; no obstante ello, perfectamente se le pudo haber trasladado a otra instalación, como ya se había realizado anteriormente, sin indicar mayores hechos en la carta de despido, razón por la cual no existe una razón que justifique mi desvinculación y el despido deberá ser declarado como injustificado. Señala que no firmó la carta de despido, y hasta el día de hoy no ha llegado a su domicilio dicha misiva. En dicha carta de despido se señala que se pagarían los siguientes conceptos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso $520.840; 2) Indemnización por 4 años de servicio $2.083.360, y se me descontaría por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $725.246, donde claramente se puede apreciar un ofrecimiento menor, ya que mi empleador no reconoce para efectos de calcular mi remuneración el concepto variable de descanso compensado, aun cuando era un concepto que se me pagaba regularmente, y que consistía en que en caso de faltar un guardia de cualquier instalación, se me llamaba para que cubriera el turno. Respecto a la carta de desv
Fallo
se declara inadmisible por resolución exenta 2B N°14581/2020. De lo anterior, se desprende que además de perder contratos en Santiago y regiones, no se adjudica nuevos, por lo que no genera puestos de trabajo. Lo que es refrendado por las declaraciones de Luis Deramond Valenzuela, analista de operaciones de Prosegur, quien sostiene que se perdieron gran parte de los servicios, y no podían reasignar porque no contaban con servicios disponibles. Que el testigo Jorge Araya Cepeda, coordinador, refiere lo mismo, en particular con Gasco que terminó el contrato de Huechuraba, Maipú, Quilicura. Indica que la empresa intentó la reubicación de trabajadores, para lo cual hay que observar diversos factores tales como misma jornada, la remuneración, se ofrecen alternativas, pero si no hay no queda más que desvincular. Expone que los servicios con Gasco terminaron en marzo de 2020 y no se han retomado. De ocho trabajadores que había en Quilicura, solo tres fueron reubicados y el resto separado. Que los dichos resultan serios, coherentes y verosímiles en atención a que se trata de personas asociados a cargos operativos, quienes conocen el funcionamiento de la empresa. Así las cosas, los hechos que fundan la causal son objetivos, se basan en hechos externos que derivan de los términos de diversos contratos con empresas a los que prestaban servicios de seguridad, entre los que se encuentran el de Gasco Quilicura lugar donde específicamente prestaba servicios el demandante, sin que pudiese se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Juan Carlos Fernández Jofré, chileno, guardia, Cédula Nacional de Identidad N° 11.592.371-4, con domicilio en Toesca N° 2327, comuna de Santiago, representado por el abogado Felipe Andrés Vicuña Neuber, domiciliado en Av. Lib. Bdo. O´Higgins Nº 94
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