CHAVARRÍA/NATURA COSMÉTICOS S.A.
Rol
T-1826-2019
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de noviembre de 2019 comparece la señora María Chavarría Silva, domiciliada en Galo González N° 4930, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda en contra la empresa Natura Cosméticos S.A., representada legalmente por el señor Miguel Alejandro Verón, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4501, departamento 901, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2015, desarrollando labores como analista de compensaciones y beneficios, funciones que implicaban que debía realiza el proceso de ingreso de los contratos, inducción de remuneraciones y beneficios, cálculo y pago de las mismas, cotizaciones de seguridad social, atención al cliente, tramitación de licencias médicas, cálculo de finiquitos, cierre contable de remuneración, análisis de remuneraciones, reporte al área internacional, activación y participación en los proyectos de la compañía, entre otras. Hace presente, que su remuneración ascendía a $1.333.664. Explica que su jornada de trabajo correspondía a 40 horas laboradas de lunes a viernes; pese a ello, el cálculo del sobre tiempo se le realizaba por sobre 45 horas, adeudándosele horas extraordinarias. Agrega, que el día 8 de agosto de 2019 fue despedida por las causales previstas en la letra a) del N° 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundándose en hechos que no son efectivos. Respecto a los hechos constitutivos de vulneración, relata que comenzó a tener problemas con la señora Katerine Correa, quien asumió labores de coordinación en el área de recursos humanos, quien transcurrido un tiempo comenzó a cuestionar su trabajo en forma pública y en salas de reuniones. Así, expone que el día “16 de abril” (sic) una reunión de revisión de trabajo le cuestionó sus conocimientos, la llevó a realizar pruebas en planillas que se relacionan con el trabajo, perdió la paciencia y tomó su computador
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que la demandada ha incurrido en vulneración a la garantía constitucional prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.- Se condene a la denunciada al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente al máximo por $14.670.304. 3.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.333.664. 4.- Indemnización por años de servicios, por $5.334.656. 5.- El incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.267.724. 6.- Feriado proporcional, por $222.227. 7.- Feriados legales correspondientes a los períodos 2017 y 2018, por $1.704.279. 8.- Horas extraordinarias mal calculadas, por $1.200.000. 9.- Remuneración correspondiente a 8 días del mes de agosto, por $355.643. 10.- Medidas reparativas previstas en el artículo 495 del Código del Trabajo dirigidas para obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, proponiendo una declaración pública ofreciendo disculpas ante el personal de la empresa y una capacitación sobre respeto de derechos fundamentales para todos los trabajadores y gerencia de la empresa. Lo anterior con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones por los mismos hechos, solicitando las mismas prestaciones salvo la indemnización contenida en el artículo 489 del Código Laboral, también con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Expone que la demanda presenta errores formales, tales como que el libelo no expone un nexo entre el acoso que explica y el despido, no se solicitó la declaración de la existencia de un acoso en el petitorio, no pudiendo colegirse si la acción de vulneración corresponde a una denuncia por vulneración con ocasión del acoso o del despido. Además, estima que la actora no controvirtió la adulteración del documento de acuerdo de préstamos, no controvirtió el haber enviado este al área de finanzas, el cambio de fecha de pago, no siendo efectivo que haya contado con autorización. Agrega, que nunca se denunció a la empresa la existencia de un acoso laboral ante su parte o la entidad administrativa respectiva, no siendo efectivo el trato hostil que se alega, existiendo una relación cordial entre la actora y la señora Katherine, produciéndose el despido mientras la trabajadora estaba haciendo uso licencia médica por enfermedad común, no precisándose las conductas constitutivas del acoso. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio del contrato de trabajo, cargo que desempeñaba la actora. Por su parte, controvierte la remuneración, que se le adeuden horas extras, haciendo presente que no precisó el número presuntamente adeudadas, pagándose entre febrero y agosto de 2019 un total de $1.7561
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 173, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1656, 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que se acoge la acción subsidiaria promovida por la María Chavarría Silva en contra la empresa Nátura Cosméticos S.A., declarándose el despido indebido y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $1.333.164, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.332.656, por indemnización por años de servicios; c) $4.266.124, a título de incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $1.641.729, por feriado legal; e) $152.768, por feriado proporcional. III.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, aquellas previstas en los literales d) y e) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 63 del citado cuerpo legal. IV.- Que no se condena en costas a la denunciada por no ser totalmente vencida y estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, c
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de noviembre de 2019 comparece la señora María Chavarría Silva, domiciliada en Galo González N° 4930, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda en contra la empresa Natura Cosméticos S.A., representada legalmente por el señor Miguel Alejandro Verón, ambos domiciliado
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