MP C/ MATÍAS ALEJANDRO GUERRA DÍAZ
Rol
O-2209-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de agosto de 2020, alrededor de las 15:10 horas, en la intersección de calles Los Trapenses con Los Salesianos, en la comuna de Ovalle, los imputados Matías Alejandro Guerra Díaz, Valentín Alonzo Maluenda Jofré y Jordan Estiven Lazcano Valverde, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, transitando por la vía pública, sin portar permiso o salvo conducto válido que los autorizara a movilizarse, incumpliendo la medida sanitaria de cuarentena total, decretada por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país, debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población. Parte resolutiva Y visto, además, lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 440 N° 1, 432 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 2, 3 Ley 18.216, ley 20.084, se declara: I.- Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO GUERRA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°20.308.369-6, ya individualizado, a sufrir la pena de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas de salubridad, previsto y consagrado en el artículo 318 del Código penal, consumado, hecho producido el día 26 de agosto de 2020, en la comuna de Ovalle, sin costas por haber aceptado responsabilidad. II.- Que, respecto de la pena se le tiene por cumplida en atención al a mayor tiempo que ha permaneció privado de libertad por esta causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don Dario Díaz Peña Y Lillo, Juez titular. BXMWXHNWCP Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 20:28:13 ESTE
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO GUERRA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°20.308.369-6, ya individualizado, a sufrir la pena de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas de salubridad, previsto y consagrado en el artículo 318 del Código penal, consumado, hecho producido el día 26 de agosto de 2020, en la comuna de Ovalle, sin costas por haber aceptado responsabilidad. II.- Que, respecto de la pena se le tiene por cumplida en atención al a mayor tiempo que ha permaneció privado de libertad por esta causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don Dario Díaz Peña Y Lillo, Juez titular. BXMWXHNWCP Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 20:28:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-27T20:28:16-0400 Corte Suprema Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Dario Díaz Peña Y Lillo. RUC 2000875332-7 RIT 2209 – 2020 Delito Poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artíc
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