Juzgado de Garantía de La Ligua.

FELIPE ANDRES MOLINA ALBORNOZ C/ JORGE ANDRÉS FUENTES TAPIA

Rol

O-2039-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 318 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JORGE ANDRÉS FUENTES TAPIA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0016401983-7, DOMICILIADO EN CALLE BELLAVISTA Nº 487, CABILDO, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de septiembre de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2000988090-K R.I.T. N° 2039 – 2020 Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Jueza de Garantía de La Ligua. XELQXHXSDZ Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 28/0

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 6

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