TAPIAZA/RÍOS
Rol
O-407-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 del Código del Trabajo, se solicita se tenga como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal acoge la petición. · Sentencia: En Colina, a veintinueve de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1. Que se demandó declaración de despido injustificado e improcedente, por haberse efectuado de manera verbal, sin expresión de causal, pese a existir contrato de trabajo indefinido entre las partes y no haberse cumplido con las formalidades del mismo, además de la nulidad del despido por existir cotizaciones previsionales pendientes de pago a la época del despido. 2. Que la demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria, a fin de controvertir los hechos alegados en la demanda, por lo que han de tenerse éstos por tácitamente reconocidos, en los términos del artículo 453 N°1, inciso 5°, en relación con el N° 3, inciso 2°, del mismo artículo, procediéndose a la dictación inmediata de sentencia. 3. Que, teniendo presente el reconocimiento tácito de los hechos demandados, sumado a la prueba documental incorporada por la demandante, en especial: a) Copia de contrato de trabajo suscrito entre la demandante y la demandada, Claudia Patricia Ríos Rodríguez, de fecha 25 de julio de 2017, de naturaleza indefinida. b) Constancia de Carabineros de Chile, Subcomisaria Carreteras Colina, N°9-2020, de fecha 27 de marzo de 2020, en relación con despido verbal y sin expresión de causal ocurrido en esa fecha. c) Certificado de cotizaciones previsionales de la demandada en AFP PLANVITAL, de fecha 21 de agosto de 2020, donde constan periodos pagados correspondientes a 2 meses del año 218, 6 meses del año 2019 y 4 meses del año 2020. d) Certificado de cotizaciones de salud de la demandada en FONASA, de fecha de 19 agosto de 2020, donde constan periodos pagados correspondientes a 2 meses del año 218, 7 meses del
Fallo
se declara: 1. Que ha lugar la acción de despido injustificado e improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización por años de servicio por $1.765.788, más un recargo legal de acuerdo con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 50%, equivalente a $882.894. b) Indemnización Sustitutiva del aviso previo por $588.596.- c) Remuneraciones correspondientes a 27 días del mes de marzo de 2020, por $529.740.- d) Feriado legal por 21 días y feriado proporcional por 14 días, por un total de 35 días, equivalente a la suma de $686.700.- 2. Que, asimismo, el despido del que fue objeto la trabajadora es nulo, por lo que se deberá regularizar la situación previsional de la misma, debiendo oficiarse a las respectivas instituciones para instar por su cobro, condenándose además a la demandada al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2020 hasta la fecha y todas aquellas que se devenguen hasta la que opere la convalidación del despido, a razón de $588.596.- 3. Todas las sumas con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Con costas para el demandado, por haber resultado enteramente vencido. Rit. O-407-2020 Dictada por doña Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, veinte de enero de dos mil ve
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/01/2021 RUC 20- 4-0298162-9 RIT O-407-2020 MAGISTRADO ANDREA COPPA HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER MODO DE AUDIENCIA VIDEO CONFERENCIA HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 09:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040298162-9-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LUZMILA BRIGIDA TAPIAZA CHOQU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica