Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CAROLINA ANDREA GALLARDO HUIQUIL C/ GUILLERMO ALFONSO ORTEGA MACÍAS

Rol

O-3039-2019

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don GUILLERMO ALFONSO ORTEGA MASIAS, cédula nacional de identidad N° 20.475.870-0, sin actividad u oficio, domiciliado en calle Rolando Matus Nº2160 Punta Arenas, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Oliver Rammsy Dickinson. Por su parte, la defensa letrada de los acusados, fue realizada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Público don Richard Maldonado Bustos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 23 de Septiembre de 2018 alrededor de las 08:30 hrs. la víctima Jose Miguel Antonio Moreira Gonzalez en ese entonces de 17 años caminaba por Jorge Alessandri en dirección a su residencia ubicada en Quillota Nº 659, comunidad San Juan, y al llegar a un paradero de locomoción colectiva cercano a la intersección de calle Pdte. Alessandri con Martínez de Aldunate siente una patada en su espalda que lo hacer caer al suelo acercándosele tres sujetos, JRSKXHXQEP Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 20:38:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl entre ellos el imputado Guillermo Alfonso Ortega Macias, quienes le propinan golpes de pie y puño, procediendo el acusado a registrar sus ropas para sustraerle un teléfono celular marca Lenovo color dorado de la compañía Wom Nº994833414 y la suma de dinero que portaba $1000, huyendo luego del lugar dejándolo tendido y c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes veinte de abril de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O- 3039- 2019, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don GUILLERMO ALFONSO ORTEGA MASIAS, cédula nacional de identidad N° 20.475.870-0, sin actividad u oficio, domiciliado en calle Rolando Matus Nº2160 Punta Arenas, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Oliver Rammsy Dickinson. Por su parte, la defensa letrada de los acusados, fue realizada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Público don Richard Maldonado Bustos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 23 de Septiembre de 2018 alrededor de las 08:30 hrs. la víctima Jose Miguel Antonio Moreira Gonzalez en ese entonces de 17 años caminaba por Jorge Alessandri en dirección a su residencia ubicada en Quillota Nº 659, comunidad San Juan, y al llegar a un paradero de locomoción colectiva cercano a la intersección de calle Pdte. Alessandri con Martínez de Aldunate siente una patada en su espalda que lo hacer caer al suelo acercándosele tres sujetos, JRSKXHXQEP Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 20:38:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl entre ellos el imputado Guillermo Alfonso Ortega Macias, quienes le propinan golpes de pie y puño, procediendo el acusado a registrar sus ropas para sustraerle un teléfono celular marca Lenovo color dorado de la compañía Wom Nº994833414 y la suma de dinero que portaba $1000, huyendo luego del lugar dejándolo tendido y con las siguientes lesiones: contusión costal, fractura pieza dental, contusión en rodillas, escoriaciones en cara y ambas muñecas, lesiones de carácter leve, según da cuenta el dato de atención de urgencia del joven” A juicio de la fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2 del Código Penal, ilícito consumado y en el cual se le atribuye autoría conforme a los artículos 7, 50 y 15 Nº1 del Código Penal respectivamente. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, sobre la pena a aplicar, solicita se imponga la pena por su autoría en delito consumado de robo por sorpresa del artículo 43

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA al acusado don GUILLERMO ALFONSO ORTEGA MASIAS, cédula nacional de identidad N°20.475.870-0, ya individualizado, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido el día 23 de septiembre de 2018 en la comuna de Punta Arenas, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIAS (800) de presidio menor en su grado medio y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de DOS AÑOS (2) y debiendo, además, cumplir durante el período de control co

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TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 1800933165-0 RIT N° : O-3039-2019 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : GUILLERMO ALFONSO ORTEGA MASIAS DELITO : ROBO POR SORPRESA Punta Arenas, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes veinte de abril de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas

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