DOIRIN/MOVIC S.A.
Rol
O-6962-2019
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2019 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de los señores Augusto Cáceres Guerra, José Gutiérrez Rojas y Luckson Doirin, todos domiciliaos en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, y deduce demanda en contra la empresa Movic S.A., representada legalmente por el señor Juan Antonio Urbano Medina, ambos domiciliados en Ricardo Lyon N° 222, oficina 1302, comuna de Providencia, en calidad de demandada principal, Serey y Otros Asociados S.A., representada legalmente por el señor Andrés Serey Rossel, ambos domiciliados en Serrano 73, oficina 901, comuna de Santiago, y en contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, representada legalmente por el señor Luis Pizarro Saldias, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 48, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que los señores Augusto Cáceres, José Gutiérrez y Luckson Doirin ingresaron a prestar servicios para la demandada principal el 11 de abril de 2017, 1 de diciembre de 2016 y 10 de octubre de 2017, percibiendo una remuneración ascendente a $1.238.893, 800.426 y $544.584, desarrollando labores de capataz, maestro de primera y ayudante de primera, respectivamente, desempeñándose todos en la obra Sueños de Lampa y El Taco, siendo despedidos el 29 de julio de 2019. Expone que entre la demandada principal y el resto de las demandadas existió un régimen de subcontratación a través de la cual su empleador suscribió un contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional con la empresa Serey y Otros Asociados S.A., empresa que es una EGIS, siendo propiedad la obra, los terrenos donde se desarrolla y los muebles que se incorporan en la obra propiedad del Serviu, siendo, además, la fiscalizadora del contrato, teniendo otras funciones; además es responsabilidad de la entidad patrocinante que ingresó el proyecto a Serviu la confección definitiva de
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que las demandadas Serey y Otros Asociados S.A. y Serviu Metropolitano deben responder solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que demanda. 2.- Los montos ofrecidos en la carta de despido son una oferta irrevocable de pago. 3.- No procede descuento seguro de cesantía por aportes del empleador, por ser el despido injustificado, indebido o improcedente. 4.- Los despidos son nulos, adeudándose remuneraciones hasta el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social. 5.- Que el despido es improcedente, adeudándose las siguientes prestaciones: I.- Augusto Cáceres: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.238.893. b) Indemnización por años de servicio, por $2.477.786. c) Recargo del 30%, por $743.336. d) Feriado legales devengados en los años 2018 y 2019, por un total de $1.734.450 y feriado proporcional, por $260.168. e) cotizaciones previsionales adeudadas. II.-Luckson Doirin. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $554.854. b) Indemnización por años de servicio, por $1.089.168. c) Recargo del 30%, por $3267.50. d) Feriado legal devengado en el año 2018, por $381.209 y feriado proporcional, por $306.056. e) cotizaciones previsionales adeudadas. III.- José Gutiérrez. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $800.426. b) Indemnización por años de servicio, por $2.401.278. c) Recargo del 30%, por $720.383. d) Feriados legales devengados en los años 2018 y 2019, por un total de $1.120.596. e) cotizaciones previsionales adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de la empresa Serey y Otros Asociados S.A., quien contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción promovida. Refirió que no es efectivo que los actores hayan prestado servicio a su parte bajo régimen de subcontratación, ni tampoco se han desempeñado en obras y funciones que se mencionan en el libelo. Expone que su parte carece de legitimación pasiva, desde que su parte ejerce la actividad de entidad patrocinante de comités de vivienda para postular a programas de subsidio y vivienda que establece el Decreto N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda, sobre Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que reemplazó la figura de las EGIS, teniendo como única función la de asesorar y brindar a las familias asistencia a las familias para acceder al subsidio habitacional que otorga el nuevo programa habitacional. Indica que no pueden cobrar por la asesoría prestada, ya que el Estado les paga honorarios por otorgar estos servicios a familias postulantes y beneficiarias del respectivo subsidio habitacional, operando como organismo colabores de la actividad estatal. Explica que la relación que tiene su parte con el Serviu y los comités de vivienda dice relación con el cumplimiento de los fines sociales que corresponde al Estado, el que terceriza a entidades de distintos c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por los actores en contra la empresa Movic S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada principal pagar las siguientes prestaciones: 1.- Augusto Cáceres Guerra: a) $1.238.893, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.477.786, por indemnización por años de servicios; c) $743.335, por el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $1.734.450, a título de feriado legal; e) $260.164, por feriado proporcional. f) cotizaciones previsionales, salud y cesantía del mes de julio de 2019. 2.- José Gutiérrez Rojas. a) $800.426, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.401.278, por indemnización por años de servicios; c) $720.383, por el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.120.596, a título de feriado legal; e) $370.407, por feriado proporcional. f) cotizaciones previsionales, salud y cesantía del mes de julio de 2019. 3.- Luckson Doirin. a) $544.583, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.089.166, por indemnización por años de servicios; c) $326.749, por recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2019 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de los señores Augusto Cáceres Guerra, José Gutiérrez Rojas y Luckson Doirin, todos domiciliaos en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, y deduce demanda en contra la empresa Movic S.
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