8º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO JAVIER BRIONES ROCHA C/ HÉCTOR RENÉ TORRES TORRES

Rol

O-6546-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a HECTOR RENE TORRES TORRES cédula de identidad No. 16.267.342-4.-, domiciliado en Diego Portales 06537 Torre D Dpto. 113, Puente Alto, comerciante, a fin que sea sancionado con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y sin costas por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: El día 21 de DICIEMBRE de 2019, aproximadamente a las 06:30 horas, el imputado HÉCTOR RENÉ TORRES TORRES, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca AUDI, modelo A4, PPU FFXC-52 de propiedad de Nicole Valenzuela Acuña, por Avda. Vicuña Mackenna en dirección al norte y al llegar a la intersección con Avda. Guillermo Mann, en la comuna de Ñuñoa, perdió el control de control del vehículo, chocando contra un poste del alumbrado público ocasionando daños en su estructura. El resultado de la alcoholemia practicada al imputado, arrojó como resultado 1, 42g/l, según informe N°639-20 del SML . 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, aceptó el procedimiento abreviado. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por cumplirse a su respecto los requisitos respectivos de la Ley 18.216 y argumentando la concurrencia de una atenuante muy calificada, la colaboración sustancial, pide que se aplique 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Lo justifica señalando que el imputado declaró aceptando su responsabilidad y accedió a la alcoholemia voluntariamente. 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia, previsto en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el acusado. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, que aparece de su aceptación de responsabilidad, ahorrando con VVXWXKHXRX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 10:24:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ello recursos materiales y humanos al Estado debido a la renuncia a su derecho a un Juicio Oral y público. Además concurre la Repara

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a HECTOR RENE TORRES TORRES ya individualizado, a sufrir la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años; como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley de tránsito perpetrado el día 21 de diciembre de 2019 en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. II.- Que la multa deberá pagarse dentro de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de los artículos 49 y ss del Código Penal. III.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el lapso de días a que ha sido condenado, con el abono de los 113 días a que equivale todo el tiempo que estuvo en arresto domiciliario nocturno de 8 horas entre el 19 de octubre de 2020 y el día de hoy, debiendo iniciar el cumplimiento del saldo de 157 noches, al décimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia, entre las 00:00 horas de la noche y las 08:00 horas de cada día. Se comisiona a funcionarios de Carabineros el supervigilar el cumplimiento de la pena impuesta, salvo que se informare positivamente la factibilidad técnica de monitoreo telemático. Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a HECTOR RENE TORRES TORRES cédula de identidad No. 16.267.342-4.-, domiciliado en Diego Portales 06537 Torre D Dpto. 113, Puente Alto, comerciante, a fin que sea sancionado con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 a

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