CERDA/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
O-5432-2019
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, la existencia de relación laboral con BPI, fecha de inicio y término, remuneraciones percibidas, funciones desarrolladas, jornada de trabajo y demás cláusulas relevantes; efectividad de concurrir la causal de auto despido invocada, hechos en que esta se funda, cumplimiento de los requisitos de los artículos 162 del Código del Trabajo y remuneraciones percibidas para los fines del artículo 172 del mismo cuerpo legal; efectividad de adeudar remuneraciones, feriado legal y proporcional y cuotas de crédito social demandadas. En la afirmativa monto y periodos adeudados; estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor en AFC, AFP e institución de salud; efectividad de que el actor prestó servicios bajo vínculo de subcontratación para la JUNJI, continuidad o discontinuidad de dicho vínculo, obras en que laboró, fechas de inicio y término de dichas funciones y efectividad de que la JUNJI ejerció derechos de información y retención, en su caso. SEXTO: Que sea rendido instrumental por la demandante consistente en carta de autodespido emitido a la empresa Bpi Construcciones S.A. enviado por carta certificada Chilexpress S.A. con fecha de 23 mayo de 2019, con el respectivo comprobante de envío de la misma fecha; copia de remisión de carta a la Inspección del Trabajo Carta de auto despido emitido a la empresa BPI Construcciones S.A. enviado por carta certificada Chilexpress S.A. con fecha de 23 mayo de 2019, con el respectivo comprobante de envío de la misma fecha; certificado de cotizaciones aporte empleador al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), con fecha de emisión 05 de mayo de 2019; certificado de cotizaciones aporte empleador al AFP Provida S.A., con fecha de emisión 23 de mayo de 2019; presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de mayo de 2019; Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 17 de junio de 2019; contrato de trabajo BPI Construcciones S.A. con fecha de 06 de Julio de 2015; certificado otorgado por BPI Construc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LUÍS CERDA MEZA, maestro en construcción, cédula nacional de identidad Nº14.255.055-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BPI CONSTRUCCIONES S.A., Rut 76.228.707-2, representada legalmente por don Sergio Vicencio Reinoso, Rut 10.266.760- 3, ambos con domicilio para estos efectos en Roger de Flor Nº2950, piso 3, comuna de Las Condes y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada legalmente por doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, Rut 7.018.718-3, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos encalle Marchant Pereira Nº726, piso 7, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone haber sido contratado por la demandada principal el día 6 de julio de 2015 como andamiero. Posteriormente, se le cambia su labor a la realización de labores de albañilería y carpintería, como asimismo se le designa como capataz en obras a cargo de las cuadrillas de trabajo en dichas labores. Detalla que en sus labores siempre estuvo desarrollando faenas en las que Junji era la empresa principal. En el último período trabajado previo al despido indirecto desde el 30 de julio de 2018, como consta en certificado extendido por la propia demandada principal el actor fue destinado a la obra Jardín infantil Oceanía, ubicada en Calle Oceanía Nº600, comuna de Pudahuel, manteniéndose en esta hasta febrero de 2019, sin perjuicio que en el mes de noviembre 2018 lo envían al Jardín Infantil Salvador Allende, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Luego, en el mes de marzo de 2019, es trasladado al Jardín infantil Buin, en la comuna de Buin y abril y mayo de 2019 a Jardín Hammarskjold, en la comuna Vitacura. Así las cosas, el trabajador era destinado a cualquiera de las obras que su empleador directo se había adjudicado de JUNJI, no encontrándose fijo en una de ellas, ya que su empleador directo decidía donde era enviado dependiendo el avance de las obras y la necesidad del personal requerido en ellas. Refiere que su remuneración era de $869.188. El 23 de mayo de 2019 decide poner término a la relación laboral que mantenía con Bpi Construcciones S.A., mediante la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Todo esto por el no pago de cotizaciones previsionales y el no pago de créditos de créditos sociales de caja de compensación. Pide que se acoja la acción por despido indirecto, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones por tér
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por, JOSÉ LUIS CERDA MEZA, cédula nacional de identidad Nº14.255.055-5 en contra de BPI CONSTRUCCIONES S.A., del giro de su denominación, Rut 76.228.707-2, solo en cuanto se declara: a) Que la demandada l ha incumplido gravemente las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo del actor debiendo por ende las siguientes indemnizaciones: a.1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 869.188. a.2) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.476.752.- a.3) Recargo legal de un 50% por la suma de $ 1.738.376. b) Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: b.1) Remuneración de mayo de 2019 por la suma de $666.637. b.2) Feriado legal por $1.216.863. b.3) Feriado Proporcional por la suma de $533.101. c) Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el 23 de mayo de 2019 hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones de octubre de 2018 a abril de 2019 considerando un imponible de $777.188 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. d) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de octubre de 2018 a abril de 2019 en las instituciones ya referidas más arriba. II.- Que
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LUÍS CERDA MEZA, maestro en construcción, cédula nacional de identidad Nº14.255.055-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento
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