JIMENEZ/COMUNIDAD EDIFICIO NÁUTICO
Rol
T-414-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba respectivos. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Denuncia efectuada ante la IPT de Antofagasta de fecha 22 de enero de 2020. 2. Informe de exposición de fiscalización de fecha 23 de marzo de 2020. 3. Constancia efectuada en Inspección Oficina Virtual, con fecha 28 de agosto de 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación ante la IPT de Antofagasta N°0201/2020/1577, de fecha 03 de septiembre de 2020. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018. 6. Comunicación de despido de fecha 17 de agosto de 2020. 7. Liquidación de remuneraciones de julio de 2020. 8. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Modelo. 9. Certificado de cotizaciones de salud FONASA. 10. Certificado de cotizaciones de cesantía de Afc Chile. Prueba confesional Se solicitó la comparecencia del representante legal Horeb Augusto Otoya Velasquez, bajo apercibimiento legal. La parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud, atendida la no comparecencia de carácter injustificada. Exhibición de documentos Se ordenó la exhibición por la demandada de los siguientes documentos bajo apercibimiento legal: 1.- Comprobantes de pago de las cotizaciones obligatorias en AFP Modelo del periodo comprendido entre octubre de 2018 a agosto de 2020, ambos meses inclusive. 2.- Comprobantes de pago de las cotizaciones salud en FONASA del periodo comprendido entre octubre de 2018 a agosto de 2020, ambos meses inclusive. 3.- Comprobantes de pago de las cotizaciones de cesantía en AFC Chile del periodo comprendido entre octubre de 2018 a agosto de 2020, ambos meses inclusive. El Tribunal deja constancias que no se produce exhibición alguna por parte de la demandada, debido a su incomparecencia a la presente audiencia. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la
Fundamentos
considerando Primero: Que, compareció Carlos Andrés Jiménez Gómez, cédula de identidad de extranjero 27.002.350-9, con domicilio en calle Pedro Gamboni N°0983, Antofagasta, quien interpone demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Edificio Náutico, RUT 53.320.786-3, representada por Horeb Augusto Otoya Velásquez, RUN 24.929.510-8, ambos con domicilio en Av. Angamos 0855, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Acción principal tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. I.- Relación laboral: i) inicio: 1 de octubre de 2018; ii) función: asistente de recepción; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $432.500, desglosada en $320.500 por sueldo base, bono de responsabilidad por $25.000, bono de asistencia por $20.000, bono de movilización por $25.000, bono de colación por $25.000 e incentivo por $17.000, lo que consta en liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2020; iv) jornada de trabajo: excepcional de 4 días de trabajo por 4 días de descanso en jornada diurna de08:00 a 20:00 horas, y nocturna de 20:00 a 08:00 horas; v) vigencia: se pactó por 3 meses hasta el 1 de enero de 2019, adquiriendo posteriormente el carácter de indefinido. II.- Terminación relación laboral: 17 de agosto de 2020 fue despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cesando los servicios el 21 de agosto de 2020. Precisa que no se pagó de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni la indemnización por años de servicios ni el feriado proporcional. Además, refiere en cuanto a las cotizaciones de seguridad social, que se adeudan las de AFP Modelo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, y julio de 2020. Respecto de las cotizaciones de salud en FONASA no pagó los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo, abril y julio de 2020. En cuanto a las cotizaciones de AFC no pagó los meses octubre, noviembre y diciembre de 2018, octubre y noviembre de 2019, y enero de 2020, respectivamente. Precisa que, la causal es falsa, ya que no existe un real estado de necesitad económica en la empresa que signifique una reducción de personal, es más una vez verificado su despido se contrató a otra persona en su cargo con la misma jornada de trabajo y remuneración. Precisa que, previamente había solicitado que se fiscalizara a la demandada por diferentes incumplimientos que alegó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta el 22 de enero de 2020, precisando que se llevó a cabo fiscalización por medio de visitas inspectivas los días 12, 16 y 17 de marzo de 2020, en la cual su ex empleadora a
Fallo
se declaran ni pagan cotizaciones previsionales, además siempre le pagan quincena y últimamente no lo han hecho, donde no se le canceló como hora extraordinaria el 12 de octubre de 2019. Luego, de acuerdo con informe de exposición, se mantuvo contacto telefónico con demandante, quien refirió que a la fecha no se regulariza la situación con la empresa, manteniéndose las materias denunciadas, luego al no contar con la documentación, se citó para el 16 de marzo de 2020, no exhibiéndose en su totalidad la información solicitada y generando dos multas administrativas, una de ellas relativa a no exhibir toda la documentación relativa a contratos de trabajo, anexos, finiquitos, resolución de jornada excepcional 4x4, planilla de cotizaciones previsionales, comprobantes de remuneraciones, pacto de horas extraordinarias correspondientes a periodo septiembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de los trabajadores que individualiza, entre ellos el demandante, por 10 Ingresos Mínimos Mensuales, además de la segunda multa por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras respecto de 4 trabajadores, sancionando por 10 Unidades Tributarias Mensuales, lo que habría ocurrido en el mes de marzo. Luego, el 28 de agosto de 2020, dejó constancia en la Inspección del Trabajo, lo siguiente: “Vengo a dejar constancia, ya que fui despedido injustamente aplicando una causal, la numero 161 del Código del Trabajo, que indica por necesidad de la
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y otros. DEMANDANTE: CARLOS ANDRES JIMENEZ GOMEZ. DEMANDADA: COMUNIDAD EDIFICIO NÁUTICO. RIT: T-414-2020 RUC: 20- 4-0296010-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oí
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