HERNAN GREGORIO RIOS TRIGO C/ JULIANO ANDRÉS ÁGUILA RAMÍREZ
Rol
O-4699-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de junio de 2020, a las 15:55 horas aproximadamente, el imputado JULIANO ANDRES AGUILA RAMIREZ, ya individualizado, procedió a sustraer desde el supermercado Acuenta, ubicado en Avda. Los Clarines 2281, Punta Mira Sur, Coquimbo, 03 bolones de carne , 03 mantequilla marca Untable y 01 detergente marca Ariel, especies avaluadas en la suma de $21.173, las cuales ocultó en un bolso, para luego retirarse por la puerta principal con las especies en su poder, sin haber cancelado su valor comercial. SENTENCIA: Coquimbo, veintiséis de abril de dos mil veintiuno Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 21, 49, 69, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JULIANO ANDRÉS ÁGUILA RAMÍREZ cédula de identidad N° 0017342602-K, ya individualizado, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta de hurto perpetrada en grado de desarrollo de frustrado, en esta jurisdicción el día 25 de junio de 2020. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, esto es el día 12 de marzo de 2021. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2000650999-2 RIT 4699 – 2020 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, JUEZ DE GARANTÍA. TEXXXHSTYH Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 10:23:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 21, 49, 69, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JULIANO ANDRÉS ÁGUILA RAMÍREZ cédula de identidad N° 0017342602-K, ya individualizado, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta de hurto perpetrada en grado de desarrollo de frustrado, en esta jurisdicción el día 25 de junio de 2020. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, esto es el día 12 de marzo de 2021. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2000650999-2 RIT 4699 – 2020 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, JUEZ DE GARANTÍA. TEXXXHSTYH Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 10:23:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden
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HECHOS: El día 25 de junio de 2020, a las 15:55 horas aproximadamente, el imputado JULIANO ANDRES AGUILA RAMIREZ, ya individualizado, procedió a sustraer desde el supermercado Acuenta, ubicado en Avda. Los Clarines 2281, Punta Mira Sur, Coquimbo, 03 bolones de carne , 03 mantequilla marca Untable y 01 detergente marca Ariel, especies avaluadas en la suma de $21.173, las cuales ocultó en un bolso,
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