2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/TRANSPORTES COMETA S.A

Rol

T-1962-2019

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE MANUEL CASTILLO ESPARZA, cesante, domiciliado en calle Teatro Opera 1170, La Farfana, comuna de Maipú, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES COMETA S.A., representada legalmente por don Luis Pedro Farías Quevedo, ambos con domicilio en San Borja 235, comuna de Estación Central. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 1° de noviembre del año 2018, para desempeñar la función de conductor o chofer de bus, recaudador de dinero, carga y entrega de equipaje en los buses de propiedad del empleador, en una jornada de trabajo distribuida en sistema de turnos, percibiendo como remuneración promedio mensual al mes de julio de 2019 la suma de $751.316. Expone que en el mes de mayo de 2019, reclamó al encargado de las planillas de venta de pasajes, el pago de la comisión como conductor de bus, por la suma de $240.000 pesos, equivalente al 11% del total de boletos o pasajes vendidos en el mes de abril, y que nunca le fueron pagados; oportunidad en que le señalaron que, informarían al área de remuneraciones de la empresa y que le darían una respuesta a la brevedad, la que nunca recibió. En junio reclamó por su bajo sueldo, ya que sólo le fueron pagados 20 días de trabajo, adeudándole el resto de ellos. En dicha oportunidad su empleador le señaló que, producto de que el bus que el manejaba, había entrado al régimen de “Implementación”, y por tanto el bus 435 no había prestado servicio de pasajeros, y no recibiría pago alguno. Sostiene que efectivamente, el bus ya individualizado entró a un proceso de implementación, consistente en mantenciones mecánicas periódicas, pre chequeo a de fin obtener la revisión técnica, la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión, y en definitiva, la puesta a punto, de todo aquello que la Ley y la empresa di

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin controvertir la fecha de inicio a los servicios del actor, función desempeñada, jornada de trabajo desarrollada y, la fecha de término y circunstancias del mismo, sin embargo, controvirtió la remuneración percibida. Niega cualquier tipo de acoso y hostigamiento respecto del actor. Sostiene que a diferencia de lo que señala el demandante, no existe en su contrato de trabajo ningún ítem remuneracional que contemple una comisión del 11% sobre la venta de pasajes. Por el contrario, tal como consta del contrato de trabajo suscrito por el actor, en su cláusula 4 letra b), se señala lo siguiente: “b.) Comisión: del 3,5 de lo recaudado y/o que produjere, en valores brutos por la máquina que conduce en el mes.”. Así los hechos, al actor en el mes de abril de 2019 se le pagó la comisión que correspondía por la suma de $275.545.-, ajustada a lo pactado en el contrato de trabajo. Misma fórmula con la cual se le pagaron todas y cada una de las comisiones de los meses en que prestó servicios para su representada. En relación a la supuesta carta denuncia que alega el actor en el libelo haber interpuesto ante su representada por acoso laboral que habría sufrido, sostiene que la carta de fecha 14 de agosto de 2019, que adjunta a la demanda, la envió a un domicilio que no corresponde. En efecto, basta con leer el comprobante de envío, para determinar que el domicilio al que envió la carta es el de Nicasio Retamales Nº 71, comuna de Estación Central. Dicho domicilio no corresponde al de su empleador, ya que éste, es el de San Borja Nº 235, comuna de Estación Central, tal como se señala en el contrato de trabajo y en la misma demanda no solo cuando individualiza al demandado (fojas 3), sino que también cuando describe la relación laboral (fojas 4). Destaca que en la carta de denuncia de acoso laboral él la envía a Gerencia Pullman Bus Costa Central, es decir a una persona jurídica distinta de su empleador, esto es, Transportes Cometa S.A., haciendo referencia a situaciones que no se encuentran dentro de la relación laboral que lo unió con su representada Transportes Cometa S.A., ya que en ella habla de haber sido hostigado desde hace 2 años, habla del año 2018. También, hace presente que indica que habría sido acosado por el señor Ángel González, a quien individualiza como Jefe de Zona de Viña del Mar, quien no es funcionario de su representada. En la relación de los hechos, sin perjuicio de negar la existencia de un acoso, en la demanda no se señala ningún elemento o descripción de alguna conducta, solo hace una referencia imprecisa a supuestas acusaciones que le habrían afectado su salud, pero no los relaciona y no explica como esas inexistentes conductas le habrían afectado su salud. Es importante señalar que curiosamente el mismo día (30 de agosto de 2019) en que se le iba a poner término a su contrato de trabajo, el act

Fallo

por tanto el bus 435 no había prestado servicio de pasajeros, y no recibiría pago alguno. Sostiene que efectivamente, el bus ya individualizado entró a un proceso de implementación, consistente en mantenciones mecánicas periódicas, pre chequeo a de fin obtener la revisión técnica, la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión, y en definitiva, la puesta a punto, de todo aquello que la Ley y la empresa disponen para un eficiente servicio a bordo. Pero él fue quien condujo y llevó la máquina a los talleres para la revisión mecánica, a la planta de revisión técnica, etc., por tanto, efectivamente trabajó esos días que no le pagaron. Finalmente, la respuesta que le dieron es que los días adeudados no serían pagados y que si no le gustaba, pasara por Recursos Humanos, a firmar su finiquito. Alega que desde ese momento, se convirtió en una persona hostil para la organización y comenzó a ser acosado laboralmente. Esto se materializó a través de don Ángel González, Jefe de Zona Viña del Mar de la empresa, quien lo acusó en varias oportunidades la comisión de distintas irregularidades, las que nunca cometió, solicitando se le sancionara sin motivo alguno ni pruebas de ello; situación que afectó su salud, tanto física como psíquica, vulnerando así la garantía prevista en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, esto es; “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En razón de lo anterior, con fecha 14 de agosto d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE MANUEL CASTILLO ESPARZA, cesante, domiciliado en calle Teatro Opera 1170, La Farfana, comuna de Maipú, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES COMETA S.A., representada lega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica