Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GARCÍA/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE

Rol

O-788-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda y añade que su empleadora no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en la Isapre Cruz Blanca, adeudándole el mes de marzo del año 2019. Afirma que como fue despedida injustificadamente, el demandado se convierte en parte negligente del contrato que los unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil y cita y analiza normativa aplicable en la especie. Añade que en el caso de autos, el lucro cesante está constituido por las remuneraciones mensuales que dejó de percibir a causa del despido injustificado de que fue objeto e indica que de no haber existido el despido habría seguido desempeñándose en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme explica y detalla citando jurisprudencia aplicable en la especie y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la actora trabajó para la Universidad Autónoma de Chile como docente de Formación General desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 17 de mayo del mismo año, fecha última en que fue desvinculada por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, causal que se fundamenta en la “No concurrencia a sus labores durante 3 días seguidos sin previo aviso ni causa justificada, los días son 15, 16 y 17 de mayo de 2019”, lo cual efectivamente sucedió́. Señala que la actora nunca solicitó formalmente autorización para participar en un congreso, ya que ello se realiza a través de la dirección de Recursos Humanos y no con un simple correo, del cual nunca nadie se enteró. Añade que la demandante hacía lo que quería, por sí y ante sí, se otorgaba permisos o justificaba s

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pilar Karol García Contreras, licenciada en lengua y literatura hispánica, domiciliada en Calle Padre Letelier Nº041, departamento 302, comuna Providencia, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Universidad Autónoma de Chile, representada legalmente por Francisco Humberto Baghetti Díaz, factor de comercio, ambos domiciliados en Ricardo Morales N° 3369, comuna San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se consignan en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2019, desempeñándose en el cargo de “Docente de Formación General perteneciente a la Dirección Académica”, prestando sus servicios en la Sede de Santiago, de la Universidad Autónoma de Chile, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, percibiendo una remuneración mensual de $ 1.500.000.- Señala que en el mes de marzo de 2019, fue invitada como Expositora a un Congreso de la Especialidad el que se llevaría a cabo en la Universidad Nacional de La Plata durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2019, por lo que solicitó una carta formal de invitación, informando lo anterior a su empleadora, específicamente al Director Académico Luis Campos, con copia a su secretaria tguzman@uautonoma.cl, remitiendo además la documentación que detalla, la que además envió al correo de la Vicerrectoría de Sede, tal como se le indicara. Adicionalmente, dio aviso de forma oportuna a los Coordinadores de Carrera, en torno a las inasistencias para que, a su vez, les avisaran a los estudiantes, lo cual realizó satisfactoriamente. Añade que con fecha 20 de mayo de 2019, cuando regresó del Congreso le informaron que estaba despedida y que debía esperar la recepción en su domicilio la carta respectiva, lo que no sucedió, recibiendo solamente un correo electrónico cuyo texto transcribe y detalla los trámites que efectuó ante su empleadora con posterioridad a su desvinculación. Afirma que no recibió en su domicilio carta de despido, teniendo conocimiento de la causal en la Inspección del Trabajo donde le hicieron entrega de un comprobante de carta de aviso en el que se consignaba que se decidió poner término a la relación laboral a contar del 17 de mayo de 2019, por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, los días 15, 16 y 17 de mayo de 2019 y afirma que se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda y añade que su empleadora no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en la Isapre Cruz Blanca, adeudándole el mes de marzo del año 2019. Afirma que como fue despedida injustificadamente, el demandado se convierte en parte negligente del contrato que los

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la actora trabajó para la Universidad Autónoma de Chile como docente de Formación General desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 17 de mayo del mismo año, fecha última en que fue desvinculada por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, causal que se fundamenta en la “No concurrencia a sus labores durante 3 días seguidos sin previo aviso ni causa justificada, los días son 15, 16 y 17 de mayo de 2019”, lo cual efectivamente sucedió́. Señala que la actora nunca solicitó formalmente autorización para participar en un congreso, ya que ello se realiza a través de la dirección de Recursos Humanos y no con un simple correo, del cual nunca nadie se enteró. Añade que la demandante hacía lo que quería, por sí y ante sí, se otorgaba permisos o justificaba sus atrasos y ausencias, incumpliendo las obligaciones que le imponía su contrato, su actuar fue incorrecto, ya que dejó a sus alumnos plantados, esperando y no contestó ningún correo de sus superiores. Señala que la actora no respetaba los vínculos de subordinación y dependencia que deriv

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Pilar Karol García Contreras Demandado : Universidad Autónoma de Chile RIT : RUC : 19- 4-0216049-K ________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pilar Karol García Contreras, licenciada en lengua y literatura hispánica,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica