1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/SKY CHEFS CHILE SPA.

Rol

O-6174-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen MAURICIO ESTEBAN ARENAS SAAVEDRA, chileno, cesante, cédula de identidad N° 19.314.154 – 4, con domicilio en calle La Ramada N° 855, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MARIO GASTÓN PACHECO MUÑOZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°15.425.993 – 7, domiciliado en calle Argomedo N° 65, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; CLAUDIO ANTONIO COLLAO QUIROGA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.763.106 – 1, con domicilio en pasaje California N° 204, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y DANIEL ARÍSTIDES ARANEDA SANDOVAL, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.462.102 – K, domiciliado en calle Atlanta N° 74, comuna de Maipú, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora, SKY CHEFS CHILE SPA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 81.348.400 – 5, representada legalmente por FABIO RODRIGUES VIEIRA, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad número 26.026.652 – 7, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 1287, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago. Exponen que, celebraron contrato de trabajo con la demandada de autos, el día 22 de octubre de 2017, en el caso de Mauricio Arenas Saavedra; el día 6 de noviembre de 2017, en el caso de Claudio Collao; el día 1° de febrero de 2016, en el caso de Daniel Araneda, y el día 12 de noviembre de 2018, en el caso de Mario Pacheco, todos de carácter indefinido. La última función desempeñada por cada demandante era, Mauricio Arenas Saavedra, Ayudante de conductor; Claudio Collao, Chofer repartidor; Daniel Araneda, Conductor; y Mario Pacheco Conductor. Todos desempeñaban funciones, en dependencias de la demandada de autos, en la planta de la comuna de Pudahuel, ubicada en avenida Américo Vespucio N° 1287, comuna de Pudahuel, con jornada ordinaria

Fundamentos

fundamentos en los cuales la demandada de autos funda el despido no son reales, por lo que el despido se debe a otras razones, resultando “improcedente, indebido o injustificado”. Indican que con fecha 1° de septiembre del 2020, firmaron finiquito con la respectiva reserva de derechos. Refieren que el despido debe ser declarado injustificado, en atención a que no se cumplieron con las formalidades legales al momento de proceder con la desvinculación, y el despido simplemente se basó en la sola voluntad discrecional de la demandada. La empresa tiene diversos contratos vigentes, que dicen relación con el rubro del catering de alimentos a aerolíneas, el que producto de las nuevas fases en el plan “paso a paso” laboral, ha tenido una reactivación propia de volver a agendarse viajes; vale decir que la emergencia sanitaria no es una circunstancia permanente y que eventualmente todas las utilidades perdidas – de haberlas – serán resarcidas completamente, por lo que malamente existe la supuesta necesidad de la empresa que se imputa. Argumentan que la fundamentación de la causal del despido realizada por la ex empleadora no satisface de ninguna manera las exigencias del legislador, por lo que corresponde declarar injustificado el despido, el cual se debe a la simple voluntad discrecional de la demanda de autos. Siendo el despido injustificado, la ex empleadora no puede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía, puesto que dicha posibilidad para el empleador es un efecto de la causal invocada, y al declararse injustificado el despido, no se satisface la condición que ha impuesto el legislador para el referido descuento. Solicitan declarar, en cuanto a Mauricio Arenas: 1. Que, existió una relación laboral entre las partes del presente procedimiento, que inició con fecha 22 de octubre del año 2017 y finalizó con fecha 1° de septiembre del 2020. 2. Que, dicha relación laboral tenía, a la fecha del despido injustificado, la naturaleza de indefinida. 3. Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $555.834. Que, el despido del cual fue víctima el día 1° de septiembre del 2020 es injustificado, indebido e improcedente, en atención a que no son efectivos los hechos en los cuales se funda. Que, la ex empleadora, por todo lo dicho, le adeuda: Por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por 2 años de servicio, la suma de $333.500. y que en atención a la declaración de injustificado del despido, la demandada está obligada a pagarle la suma de dinero que descontó de su indemnización por años de servicio por concepto del descuento improcedente del aporte del empleador a la AFC, que asciende a $415.196. En cuanto a Mario Pacheco: 1. Que, existió una relación laboral entre las partes que inició con fecha 12 de noviembre de 2018 y finalizó con fecha 1° de septiembre del 2020. 2. Que, dicha relación laboral tenía, a la fecha del despido injustificado, la natural

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificados los despidos de los actores, condenándose a la demandada, para cada trabajador, al pago de: 1) A Mauricio Arenas Saavedra a) $333.500 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $415.196 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC 2) A Mario Pacheco Muñoz a) $352.862 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $268.834 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC 3) A Claudio Collao Quiroga a) $547.189 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $516.054 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC 4) A Daniel Araneda Sandoval a) $1.152.457 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $811.383 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, no se condena en costas al demandado, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6174-2020 RUC : 20- 4-0297697-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen MAURICIO ESTEBAN ARENAS SAAVEDRA, chileno, cesante, cédula de identidad N° 19.314.154 – 4, con domicilio en calle La Ramada N° 855, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MARIO GASTÓN PACHECO MUÑOZ, chileno, cesante, cédula nacional de identid

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