2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.

Rol

O-4180-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 1 de abril de 2005 como Ejecutiva de licitaciones nacionales en la Gerencia comercial, hasta el 28 de febrero de 2019, fecha en la que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. 2. Que las partes suscribieron finiquito al momento de concluir los servicios de la trabajadora. 3. Que la demandante percibía por la prestación de sus servicios, una remuneración de $891.470. 4. Que el descuento del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador asciende a $1.629.167. A probar: 1. Fecha, contenido y alcance del finiquito suscrito por las partes. 2. Efectividad de haber sido necesaria la separación de la actora al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. En la afirmativa, circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la actora bono de vacaciones y bono administrativo. En la afirmativa, condiciones necesarias para su devengamiento, cumplimiento por parte de la demandante de dichas condiciones y monto que se adeuda respecto de cada uno. 4. Procedencia del descuento del aporte efectuado por la demandada al seguro de cesantía al término de los servicios CUARTO: En juicio se incorpora: Demandada-documental 1. Contrato de trabajo de 22 de julio de 2014, entre ambas partes. 2. Liquidaciones de remuneraciones de febrero 2017 y febrero 2018, respecto de la demandante. 3. Copia de carta de despido cursado a la demandante, de fecha 28 de febrero de 2019. 4. Finiquito suscrito entre ambas partes, celebrado con fecha 11 de marzo de 2019. 5. Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de junio de 2019. 6. Planilla de cálculo de Bono Administrativo de la actora y otros dos trabajadores del área (Sres. Riquelme y Muñoz). 7. Liquidación de los meses de febrero y abril de 2019, de la trabajadora Javiera Riquelme. 8. Liquidación de febrero de 2019 de la Sra. Claudia Pino. 9. Certificado de aporte de AFC, de fecha 25 de febrero de 2019.. 10

Fundamentos

motivos ya expuestos, se ha definido la racionalización de personal.” “Esta racionalización implica la desvinculación de un número cercano a las 60 personas, afectando a personal administrativo, personal de las áreas de operaciones y también jefaturas.” “Producto de lo anterior, en ese contexto y por las razones señaladas, es que hemos decidido prescindir de sus funciones, anticipándole que su puesto de trabajo no será reemplazado.” Pues bien de su sola lectura la carta de despido es vaga e imprecisa pues atribuye a que la impresión se ha visto disminuida por la incorporación de tecnologías que implican digitalización, si este es un hecho de público conocimiento o no, es discutible, pero en la carta no se señala por qué esta situación afectaría a la demandante que prestaba servicios en el área comercial en específico en materia de licitaciones, se dejó de imprimir las ofertas? Las plataformas no eran las adecuadas para efectuar los llamados? Por otro lado, la testimonial es la que señala que la baja en la productividad y lo que obligó a despedir a alrededor de 100 personas en la entidad, de todas las áreas y en todos los cargos, se debió a la orden emanada del Ministerio de Transportes en diciembre de 2018, referida a que las revisiones técnicas no serían más impresas por la demandada sino que aquellas emanarían de cada planta con un código QR, este hecho no se encuentra señalado en párrafo alguno de la misiva lo que infringe lo dispuesto en el artículo 454 N1 inciso 2 del Código del Trabajo. Por otro lado y a mayor abundamiento se ignora el nexo causal entre este hecho, no señalado en la carta y el cargo de la demandante y tampoco se ha señalado en la carta de despido, cuál fue el criterio para despedirla a ella en vez de la persona que sigue en el área, deficiencias que no vienen sino a confirmar que el despido es injustificado y la demandada deberá pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. La demás instrumental y las declaraciones de los magros resultados de la empresa no desvirtúan lo ya señalado pues se refiere a hechos no indicados en la carta de despido y se ignora si dicho impacto dice relación con los certificados de revisión técnica o una mala gestión de la empresa que ha llevado a las cifras que se indican, cuestión que en todo caso no necesariamente dice relación con la digitalización mundial, como genéricamente se indica en la carta de despido En cuanto a la devolución descuento AFC se dará a lugar, pues declarado que el despido es injustificado, la empresa no le es lícito utilizar un beneficio respecto de una causal que

Fallo

se declarado carente de justificación. En cuanto al bono administrativo. Ya en el finiquito complementario la demandada reconoce la posibilidad de adeudar dicha prestación. Al respecto señalar que la cláusula 14 letra a) del contrato colectivo indica que este bono tendrá un valor máximo de un sueldo base mensual y la forma de ponderación para los cargos no jefaturas, como el de la demandante considera dos factores el primero el cumplimiento de metas globales o transversales de toda la empresa y otro factor de cumplimiento de metas de la gerencia respectiva del trabajador el que se determinará anualmente por la gerencia general y sancionados por el directorio. Los porcentajes son del 60% y del 40%. Ninguno de los documentos aportados dan cuenta que las metas de la empresa alcanzaron el porcentaje que se indica en la contestación, solo se incorpora un cuadro en que se calcula a trabajadores finiquitados por cierto monto, la testimonial es insuficiente para suplir lo que por transparencia debiera constar por escrito, por otro lado se desconoce el cumplimiento de meta individual o si lo que la trabajadora o su área debían cumplir se cumplió o en qué porcentaje se cumplió. Careciendo de antecedentes para aquello se dará el bono solicitado en su máximo, pues acreditar menor valor es de carga de la demandada, incorporando las metas a cumplir durante el año 2018 y cuales no fueron cumplidas totalmente y en qué porcentaje. La circunstancia de haber sido despedida en febrero del año

Texto Completo (Preview)

Santiago a diecinueve de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido CLAUDIA VALESKA PINO FICA cédula de identidad 15.838.199-0 domiciliada en El Tineo 8844 Cerro Navia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CASA DE MONEDA DE CHILE S.A RUT 60.806.000-6 representada por Mauricio Roco Zamorano ambos domicil

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