SAAVEDRA/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
M-41-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda para los fines respectivos y se tiene por contestada la demanda por Constructora Triada S.A. Inmobiliaria Mediterráneo S.P.A, en rebeldía de las partes. Que, en cuanto a la posibilidad de una conciliación, y ante la incomparecencia de los demandados se tiene por frustrada la conciliación. II. LA PARTE DEMANDANTE VIENE EN SOLICITAR AL TRIBUNAL Que, atendido a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3, del mismo cuerpo legal esta parte viene en solicitar al tribunal que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer la prueba. Esta parte solicita que se proceda a dictar sentencia inmediata. III EL TRIBUNAL RESUELVE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE. Quintero, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Primero: Que, se ha solicitado la aplicación del artículo 453 numeral primero del Código del Trabajo, teniendo en consideración que no se han presentado las demandadas a la presente audiencia y se han tenido por contestadas las demandas en rebeldía . Segundo: Que, a la luz del libelo pretensor consta del mismo primicias fácticas de fácil controversias en caso es el propósito y en ese sentido, en incomparecencia de las demandadas, la ausencia de una argumentación de hecho y derecho en la presente causa permite Re-abundar en que en la mejor posición que tiene en la relación, únicamente se verifican lo presupuestos normativos que justifica el reconocimiento tácito de los hechos invocados. Tercero: Que, los hechos previamente descritos se acogerá la solicitud de la parte demandante, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 numeral tercero a dictar sentencia de manera inmediata. DICTACIÓN DE SENTENCIA Quintero, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA Que, compareció don CRISTOPHER SALVADOR SAAVEDRA VIDAL, Cédula de identid
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho hace alusión que, por tratase de labor que debía cumplir para la empresa principal en dependencia de la obra de la demandada solidaria corresponderían las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 183 A, 183 B, 183 C y siguientes del Código del Trabajo a la Inmobiliaria Mediterráneo S.P.A., quien no habría cumplido con dichas funciones, razón por la cual debiese obligarse a la demandada solidaria el respectivo pago reiterando las pretensiones respectivas, solicitando que se condene a los respectivos rubros y obligaciones, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Contestación, conciliación y reconocimiento tácito de los hechos. Que, en la audiencia única desarrollada el día de hoy las partes demandadas válidamente emplazadas no se presentaron y se tuvieron por contestadas las demandas en rebeldía. Se ha tenido por frustrada la conciliación ante la rebeldía descrita, por lo que se efectuó la solicitud del articulo 453 N°1 inciso Séptimo, en relación al artículo 453 numeral 3°, ambos del Código del Trabajo, a la que se accedió teniendo por reconocidos tácitamente los hechos del libelo, procediéndose a dictarse el presente pronunciamiento. TERCERO: Que, teniendo en consideración que por la naturaleza de la demanda, a la luz de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, y en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, correspondía a las demandadas el hacerse cargo argumentativa y probatoriamente de las alegaciones de la demandante. En dicha senda, y como consecuencia legal ineludible, su persistente incomparecencia y rebeldía, tiene efectos concluyentes en la determinación del conflicto de hecho y derecho. En cuanto a aquellas razones jurídicas, a las que alude expresamente el artículo 456 ya aludido, por la simpleza de las afirmaciones de facto contenidas en el libelo, correspondía a la demandada hacerse cargo de desvirtuar -a lo menos- mínimamente a través de una actividad argumentativa la razonabilidad y plausibilidad de la versión invocada. Lo anterior, pues por la posición de hecho privilegiada con la que cuenta en el marco de un proceso laboral, se sitúa circunstancialmente como quien está en mejor una posición para hacerse cargo de explicar -en su favor- las atribuciones del trabajador. Lo anterior, bajo la premisa sustancial ya advertida por Sinzheimer a comienzos del Siglo XX, y que subyacen a la regulación especial, de que empleador y empleado no están en una posición equiparable, sino muy por el contrario, el operario está en una posición desventajosa y subordinada al poder, y así desfavorable. Así, “[S]obre la situación efectiva del obrero y del empleado no son determinantes sólo Derecho y tribunal, sino también las relaciones de poder social. Por eso, acerca de si y cómo trabajadores y empleadores pueden ejercer sus derechos, determinante es la capacidad de decisión que poseen en la sociedad…” (Sinzheimer, Hugo, La lucha por el Nuevo derecho del t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE al demanda interpuesta por CRISTOPHER SALVADOR SAAVEDRA VIDAL, cédula de identidad 18.480.719-K, en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A, RUT Nº 76.593.880-5, y en contra INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO S. P.A., RUT 76.761.447-0, en todas sus partes, y se declara: II.- Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. III.- Que se condena a ambas demandadas de forma solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se detallan: A.- Indemnización especial del inciso Tercero del artículo 163 del Código del Trabajo correspondiente a siete días de remuneración por la suma de $124.586 (ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y seis pesos). B.- Feriado proporcional correspondiente del período trabajado entre el 07 de octubre del año 2019 y el 30 de abril del año 2020; por la suma de $ 239.316 (doscientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis pesos). C.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; y los meses de enero y febrero del año 2020. D.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 30 de abril del año 2020, hasta la fecha en que las mismas sean pagadas y convalidado el despido de conformidad a la ley a razón de $533.395.- (quinientos treinta y
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO I. INICIO Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en procedimiento ordinario de aplicación general por videoconferencia, en modalidad de teletrabajo, para aquellos trámites en que es aquello posible sin men
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