BENÍTEZ/TRUJILLO
Rol
O-15-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO DE LA RELACION LABORAL Y FUNCIONES REALIZADAS Comencé a prestar mis servicios con la demandada principal con fecha 1 de febrero de 2017. La demandada es propietaria de una ferretería llamada “Victoria”, empleándome a prestar mis servicios en dicho establecimiento. Mis funciones, en un comienzo, fueron de chofer, peoneta y reponedor, haciendo repartos a domicilio de mercaderías que eran vendidas. A partir de mediados del 2017, estas funciones aumentaron, pasando a manejar la grúa horquilla de la demandada y un mini cargador. A pesar de que comencé a prestar mis servicios en la fecha indicada, solamente me fue escriturado el contrato de trabajo el primero de agosto del 2018, sin que se reconociera mi relación laboral anterior, desconociendo así el demandado mi verdadera antigüedad laboral. 2. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Mis servicios fueron siempre prestados en la ferretería del demandado, “Ferretería Victoria”, ubicada en Avenida Los Álamos 2239, sector de Loncura, comuna de Quintero. 3. JORNADA DE TRABAJO De acuerdo al contrato de trabajo que suscribimos con la demandada, yo estaba sujeto a una media jornada, de 09:00 a 15:00 de lunes a viernes. En la práctica, S.S., trabajaba de 08:30 a 19:00 horas, de lunes a sábado, sin que jamás se me hubieren pagado horas extra ordinarias, como será desarrollado posteriormente. Esto era facilitado por el hecho de no contar la demandada con ningún tipo de registro de asistencia. 4. REMUNERACION PACTADA En un comienzo, el demandado pagaba una remuneración de $ 12.000 diarios. Una vez que formalizó mi relación laboral, comenzó a pagarme $ 15.000 diarios. Esto siempre fue pagado en efectivo, “por mano”. Así, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual era de $ 537.300, lo que incluye mi remuneración por mes trabajado ($ 450.000), aumentada en un % 1.194, a fin de contemplar el pago de cotizaciones de seguridad social. El contra
Fundamentos
motivos por los cuales se configuró mi despido. Así, en primer lugar, deduzco la acción correspondiente al despido injustificado del cual fui objeto, al no haber dado cumplimiento, la demandada, a lo señalado en el art. 162 del Código del Trabajo. 2. ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES 2.1. Cobro de horas extra ordinarias Tal como fuera señalado previamente, mi jornada excedía, con creces, aquella que figura en el contrato de trabajo que suscribimos con la demandada. En efecto, trabajaba de 08:30 a 19:00 horas, de lunes a sábado, lo que significa una jornada semanal de 63 horas. Esto excede en más del doble de lo que fuera pactado en mi contrato de trabajo, el cual establecía una jornada de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 15:00 horas A continuación, señalo las horas trabajadas en exceso durante los últimos 6 meses, en concordancia con lo dispuesto en el art. 510 del Código del Trabajo. Noviembre 2019 262.5 112.5 Diciembre 2019 262.5 112.5 Enero 2020 273 117 Febrero 2020 262.5 112.5 Marzo 2020 273 117 TOTAL 571.5 Tomando en consideración mi remuneración real, mi hora extra ordinaria de trabajo ascendía a la suma de $ 4.178. Así, a la fecha, la demandada adeuda la suma de $ 2.387.727 por concepto de horas extra ordinarias. 2.2. Cobro de semana corrida Durante el tiempo que presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, no se procedió a efectuar pago por concepto de semana corrida, teniendo derecho a ella, toda vez que se daban los presupuestos consagrados en el artículo 45 del Código del Trabajo que indica “el trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de día en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan el carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el periodo en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen derecho los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35”. Así las cosas, me correspondía el pago por concepto de semana corrida, adeudando la
Fallo
se declaraba y pagaba una cantidad que no guardaba ninguna relación con mi remuneración real, en los términos que ya ha sido señalado previamente. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fui víctima, no produce efecto de poner término al contrato de trabajo. Periodo que debe cubrir el pago de remuneraciones por la ley 19631 “Ley Bustos” (artículo 162 del Código del Trabajo). A continuación, se señala la diferencia entre los montos declarados por la demandada, y lo que debió ser declarado por concepto de remuneraciones, tomando el periodo comprendido entre mayo del 2019 al último mes trabajado, como botón de muestra de la situación que aconteció a lo largo de toda mi relación laboral: Mes trabajado Remuneración percibida efectivamente Remuneración que debió ser declarada Remuneración declarada por la demandada Abril 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Mayo 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Junio 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Julio 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Agosto 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Septiembre 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Octubre 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Noviembre 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Diciembre 2019 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Enero 2020 $ 450.000 $ 537.300 $ 188.125 Febrero 2020 $ 450.000 $ 537.300 Cotización impaga Marzo 2020 $ 450.000 $ 537.300 Cotización impaga Lo anterior, S.S., sin perjuicio del hecho de que, junto con el monto que debió haber sido
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Quintero, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Audiencia de Lectura, Dictación y Notificación de Sentencia Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en Ordinario de Aplicación General por videoconferencia, para aquellos trámites en que es aquello posible sin menoscabo para un debid
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